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Cuantías y Pagos



La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora los porcentajes siguientes:

  • Por los primeros 15 años cotizados: el 50 %.
  • Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el 16º y el 25º, ambos incluidos: el 3 %.
  • Por cada año adicional de cotización, a partir del 26º: el 2%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100. Pero existe la posibilidad de superar ese 100% cuando el interesado acredite 35 años cotizados y 65 de edad cumplidos.


El porcentaje fijado en el momento del reconocimiento de la pensión de jubilación no sufre variación por el hecho de que el beneficiario alcance la edad de 65 años. No obstante, si al cumplimiento de los 65 años el importe de la pensión fuese inferior a la pensión mínima establecida para dicha edad, se le garantizaría ésta siempre y cuando reuniese los requisitos exigidos.



A efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización (carencia) exigido para acceder a una prestación, sólo se computan, con carácter general,  las cotizaciones efectivamente realizadas y las asimiladas por pagas extra (son los denominados días-cuota).

El tiempo de bonificación que se le concede según la edad que tuviera en 1-1-1967 no sirve para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido, sólo se tendrá en cuenta para la determinación del porcentaje de la pensión.



La cuantía de la pensión será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, según los años cotizados en la fecha del hecho causante.



Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.


A estos efectos, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la Entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:

  • Sirven para calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las normas que estén vigentes en el momento del cese en la actividad. Si el resultado es una base reguladora inferior a la anterior, se mantiene la fijada anteriormente, si bien aplicando a la pensión resultante las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta el cese en el trabajo.
  • También sirven para incrementar el porcentaje aplicable a la base reguladora,  que puede superar el tope del 100%  y, en su caso,  para disminuir o suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado si la jubilación inicial hubiese sido anticipada. Para ello, deberá cotizar al menos un año teórico (al ser cotizaciones parciales, su cómputo se basaría en el cálculo de días teóricos y el número obtenido se multiplicaría por 1,5).


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