MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad Social

Escudo de España junto al Logo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con enlace a su página web. Enlace en nueva ventana. Logotipo de la Seguridad Social con enlace a la página de inicio
Información Lingüística

FAQ

Estás en: Inicio » FAQ » Pensionistas y Pensiones Nacionales » Incapacidad permanente » Cuantía

Cuantía



A petición del gran inválido o de sus representantes legales podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente, en beneficio del mismo, la sustitución del incremento por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos (|art. 139.4 de la LGSS ).

Esta autorización correrá a cargo de la Entidad gestora o Mutua, en su caso, que hubiera tenido a su cargo la protección de la incapacidad permanente. La petición de esta sustitución podrá ser formulada, en cualquier momento,  por el gran inválido o sus representantes legales, quienes podrán decidir, en cualquier momento y con carácter vinculante para la Entidad gestora o Mutua que haya autorizado esta sustitución, que ésta quede sin efectos.

Cuando el internamiento venga referido a instituciones asistenciales, cuya gestión se encuentre transferida a una Comunidad Autónoma, no procederá la sustitución. El artículo 69 de la Ley 21/2001, da nueva redacción al artículo 86 LGSS y se produce una desvinculación de la financiación de las instituciones públicas asistenciales cuya gestión haya sido transferida a las Comunidades Autónomas, por tanto, vacía de contenido la posibilidad de sustitución.



Copyright © Seguridad Social 1995. Todos los derechos reservados. Aviso Legal.

Icono de conformidad con los estándares AA Icono de conformidad con los estándares HTML 4.0. Icono de conformidad con los estándares CSS