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Recargos de mora



Para poder hacer efectivo el pago de una deuda con la Seguridad Social, debe acudir a la Administración de la Tesorería General que le corresponda para que le faciliten el documento de cotización. En caso de no poder desplazarse personalmente, puede enviar a una persona con una autorización firmada y fotocopia de su DNI .

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad social sin ingreso de las mismas se devengarán los siguientes recargos:

Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

  • Recargo del 3 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • Recargo del 5 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas durante el tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
  • Recargo del 20 por ciento de la deuda si se abonara ésta una vez transcurrido el tercer mes desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso.

Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran  presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

  • Recargo del 20 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
  • Recargo del 35 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.


La posibilidad de que la Administración de la Seguridad social aplique la condonación de recargos ha sido eliminada por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio que en esta materia no reprodujo el apartado 3º del art 59 del anterior Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 1637/1995.



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