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En este apartado expondremos QUIÉN, CÓMO Y CUÁNDO se cotiza y QUÉ situaciones de riesgo son objeto de protección a través de su respectiva cotización. Situaciones de riesgo derivadas de la enfermedad común y el accidente no laboral (contingencias comunes) y las situaciones de riesgo derivadas del accidente de trabajo y enfermedad profesional (contingencias profesionales).
Tienen la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores, que en razón de su actividad, se encuentren comprendidos en su campo de aplicación, mediante el abono de la cuota obrera, y los empresarios (cuota patronal) por cuya cuenta trabajen aquéllos. Será nulo todo pacto individual o colectivo por el cual uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la obligación de pagar total o parcialmente la cuota o parte de cuota a cargo del otro.
El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones (si no las efectúa en tal momento ya no puede realizarlo con posterioridad), la aportación que corresponda a cada uno de ellos (cuota obrera), quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas (cuota obrera y cuota patronal) a su exclusivo cargo. Es decir, el sujeto responsable del pago o cumplimiento de la obligación de cotizar es el empresario, que deberá ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como la de sus trabajadores. El empresario que, habiendo descontado a sus trabajadores las cuotas que les corresponden, no las ingrese dentro de plazo, incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante las Entidades Gestoras afectadas, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.
Las situaciones de riesgo que mediante la cotización quedan protegidas son:
