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Introducción

La gestión del sector público está sometida al régimen de un presupuesto anual aprobado por las Cortes Generales y basado en los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia. Plurianualidad para reforzar la previsión presupuestaria y normalizar el procedimiento de todas las Administraciones Públicas con los programas de estabilidad y crecimiento; transparencia que permita verificar el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y por último la eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos que deben orientar las políticas de gasto.

 Podemos definir el presupuesto como el conjunto de los derechos (ingresos) y obligaciones (gastos) a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.

La Seguridad Social conforme al art. 2 de ley 47/2003 de 26 noviembre, General Presupuestaria, forma parte del sector público y por tanto ha de dotarse de un presupuesto anual regido por estos principios, que se integra en los Presupuestos Generales del Estado y se aprueba por la Ley .

Para este año 2011 la Ley 39/2010 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado fija unos presupuestos austeros que ascienden a 124.408,06 millones de euros lo que supone un aumento del 3,20 % respecto al del ejercicio anterior, avanzan en la consolidación fiscal y sientan las bases para la reactivación de la economía y prevén seguir incrementando la dotación al Fondo de Reserva en unos 3.456,96 millones de euros en 2011, que superará así los 64.000 millones de euros en 2011, alcanzando una cuantía equivalente al 6,5% del PIB, en aras a garantizar la estabilidad futura del sistema.

En el ámbito especifico de la Seguridad Social podemos definir su presupuesto como el conjunto de las obligaciones que los agentes que integran la administración institucional del Sistema han de atender en un ejercicio, en el desarrollo de las actividades que tienen encomendadas y de los derechos que se prevén liquidar en el mismo para la cobertura financiera de las prestaciones y servicios que en ejecución de su acción protectora, han de ser otorgados.

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