Este régimen es el más importante del Sistema de la Seguridad Social y a él le dedica la LGSS el Título II, configurándolo como el ideal de cobertura respecto a los regímenes especiales, actuando sus normas como subsidiarias de los mismos.
Inclusiones
Con carácter global, el Régimen General comprende a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados de la industria y los servicios, mayores de 16 años, sin distinción de sexo, estado civil o profesión y ya sea trabajadores a domicilio, eventuales, de temporada o fijos, incluso discontinuos. También es irrelevante la categoría profesional y la forma y cuantía de la retribución.
Para la definición de los trabajadores por cuenta ajena acudimos al art. 1 del Estatuto de los Trabajadores, que los define como "aquellos que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario".
De forma más concreta, la LGSS establece una enumeración más detallada de colectivos de trabajadores incluidos.
Exclusiones
La LGSS señala las siguientes exclusiones:
Los trabajos que se ejecuten ocasionalmente como servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
Los trabajos que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Trabajos que en atención a su jornada o retribución pueda considerarse marginal y que no constituya medio fundamental de vida y así lo apruebe el Gobierno.