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Práctica de la inscripción. Variaciones posteriores

Mediante el acto administrativo de inscripción, la Tesorería General de la Seguridad Social asignará al empresario un número único de inscripción, que se considerará el primero y principal código de cuenta de cotización. A éste se vincularán los sucesivos códigos de cuenta que se abran en la misma o en diferentes provincias.

La inscripción del empresario es única y válida en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social que se determine, para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.

Los empresarios están obligados a comunicar las variaciones de los datos apuntados al finalizar la inscripción, en el plazo de los seis días naturales a partir de la variación, especialmente si afectan a cambio de denominación, de domicilio, de actividad económica, subcontratación de obras y servicios con otros empresarios, etcétera.

También es fundamental notificar con diez días de antelación el cambio de entidad de cobertura de las contingencias profesionales.

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