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La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales

La protección que otorga el sistema de la Seguridad Social a los sujetos incluidos no es uniforme, sino que se diversifica en función de la causa que origina la situación protegida, pudiendo tener un origen "común" o bien una causa "profesional".

El carácter común o profesional de la contingencia determina unos efectos importantes en orden a los requisitos exigibles, amplitud de la protección, entidad gestora o financiación.

En el caso de las contingencias profesionales, la LGSS permite que la gestión sea asumida por las denominadas "Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales", otorgando al empresario un derecho de opción sobre las mismas al formalizar la inscripción o en un momento posterior, a través del "documento de asociación", que tiene una vigencia inicial de un año.

Con carácter excepcional y con efectos de 17 de enero de 2010, se ha producido una prórroga legal de tres años en la vigencia de los documentos de asociación, tanto para los nuevos, como para los que estaban en vigor en la referida fecha (DT 1ª del RD 38/2010).

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