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Solicitudes de alta y baja. Lugar y plazo

Se podrán tramitar presentando el modelo oficial o bien a través de medios telemáticos en los términos reglamentariamente establecidos. La transmisión telemática (Sistema RED) es obligatoria, desde el 1 de enero de 2011, para altas y bajas de empresas del Régimen General, así como también de empresas de regímenes especiales con más de diez trabajadores de alta a 31 de octubre de 2010 (DA 5 ª Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre).

Las solicitudes deben dirigirse al órgano territorial competente de la Tesorería General de la Seguridad Social según el domicilio de la empresa o del centro de trabajo del trabajador autónomo, pero pueden presentarse en los mismos lugares indicados para la afiliación.

Cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las solicitudes se dirigirán a la Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina que corresponda.

Las altas deberán tramitarse por los sujetos obligados con antelación al inicio de la actividad. Por el contrario, las solicitudes de baja y las variaciones deberán presentarse en el plazo de los seis días naturales siguientes. Esto es válido para el Régimen General. En el caso de los Regímenes Especiales, existen plazos diferentes a los indicados.

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