Son los empresarios y, en su caso, los trabajadores autónomos, los obligados a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio o el cese en la prestación del servicio, en las formas previstas para la afiliación.
También es necesario promover baja y alta en el caso de traslado de provincia o cambio del código de cuenta de cotización.
Si el empresario incumple su obligación, podrá solicitar el alta o la baja el propio trabajador o bien, efectuarla de oficio la propia Tesorería General de la Seguridad Social.
La situación de alta se mantendrá durante la situación de incapacidad temporal y en aquellas otras asimiladas al alta en las que se mantiene la obligación de cotizar por parte del empresario.