La afiliación debe tramitarse ante la unidad competente territorialmente de la Tesorería General de la Seguridad Social en función del domicilio de la empresa, del establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, donde éste tenga establecido su domicilio.
Cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la afiliación deberá tramitarse ante la Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina que corresponda.
No obstante, también puede presentarse la solicitud de afiliación en cualquiera de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social o en las oficinas del registro previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (oficinas de correos, órganos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, etc.)
Como regla general, la solicitud de afiliación debe presentarse siempre con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena, en los mismos términos que para las altas iniciales.
No obstante, excepcionalmente, la afiliación es posterior al inicio en el caso del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, según se establece en normas de carácter transitorio.
Los datos facilitados al practicarse la afiliación que con posterioridad sean modificados, deben ser comunicados en el plazo de seis días por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo.