De oficio, por la propia Tesorería General de la Seguridad Social
Afiliación a instancia del empresario
El empresario es el primer obligado a solicitar la afiliación al sistema de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio.
El incumplimiento de esta obligación, además de constituir una infracción grave, determina la responsabilidad empresarial de las prestaciones, salvo que tal incumplimiento hubiera sido subsanado por las otras dos formas de realizar la afiliación.
Afiliación a instancias del trabajador
En el caso de trabajadores por cuenta propia o asimilados, son ellos mismos los sujetos obligados a realizar la afiliación cuando inicien su actividad.
Igualmente, en el caso de que el empresario incumpla su obligación de afiliar a sus trabajadores, podrán éstos solicitar directamente la afiliación y alta inicial a la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquier momento en que constataran dicho incumplimiento.
Afiliación de oficio
La afiliación se podrá efectuar de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando ésta tenga constancia del incumplimiento de solicitar la afiliación, ya sea a través de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento.