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Pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo

Las personas que resulten incapacitadas o los familiares de quienes fallezcan como consecuencia de actos de terrorismo, tendrán derecho, respectivamente, a pensiones extraordinarias de invalidez, o de muerte y supervivencia.

Para que tales pensiones puedan ser causadas en el Sistema de la Seguridad Social, es necesario que las personas, víctimas de un acto de terrorismo:

  • estén afiliadas a la Seguridad Social.
  • estén en situación de alta (o no) en alguno de los regímenes del Sistema.

El método de cálculo aplicable a estas pensiones es el mismo que para las pensiones de incapacidad y supervivencia derivadas de accidente de trabajo.

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