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La pensión de jubilación es la prestación económica que se reconoce, una vez alcanzada la edad establecida, a quienes cesen o hubiesen cesado, total o parcialmente, en la actividad por la que estaban incluidos en el Sistema de la Seguridad Social y acrediten el período de cotización fijado. Existen diversas modalidades de jubilación:
Es la que se produce cuando el trabajador cesa totalmente, a causa de la edad, en su actividad laboral y cumple los requisitos generales para el acceso a la pensión.
Es la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo. Hay que distinguir entre trabajadores mayores y menores de 65 años de edad:
Los trabajadores que hayan cumplido 65 años y reúnan los requisitos para causar pensión de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%.
Los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial siempre que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo, con una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para el cumplimiento de los 65 años y reúna los siguientes requisitos:
Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial (reducción de la jornada entre un 25% y un 85%-75%), con la consecuente minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Son beneficiarios los trabajadores que reúnan las siguientes condiciones:
