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Españoles (o asimilados), residentes en el territorio nacional

Pensiones de invalidez

En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes la padecen. Existen dos grados de invalidez:

  • Discapacidad o enfermedad crónica  >  65 %.
  • Discapacidad o enfermedad crónica  >  75 % y ayuda de 3ª persona.

El porcentaje de discapacidad se determina valorando tanto los factores físicos como los factores sociales complementarios que concurren. La valoración se realiza por equipos de profesionales especializados.

Pensiones de jubilación

Por su parte, son beneficiarios de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

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