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Asistencia sanitaria

Esta prestación comprende tanto las prestaciones médicas como las farmacéuticas.



  • Titular: el propio pensionista.
  • Beneficiarios: los familiares que convivan con el pensionista y a su cargo, siempre que cumplan los requisitos exigidos.


Las prestaciones sanitarias comprenden las siguientes modalidades:

  • Prestaciones farmacéuticas gratuitas tanto para el pensionista como para los beneficiarios que estén a su cargo. 
  • Atención primaria.
  • Atención especializada.
  • Atención de urgencia.
  • Transporte sanitario y prestaciones complementarias.
  • Servicios de información y documentación sanitaria.


El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria del pensionista y de los beneficiarios a su cargo se efectúa por el INSS , mediante la expedición de documento que acredita su derecho, que será notificado, con carácter general, junto con la resolución por la que se le reconoce la pensión.

Dicho documento tendrá validez en todo el territorio nacional, ante la Administración sanitaria autonómica que, en cada caso, corresponda, tanto para la obtención de la tarjeta sanitaria individual como para el acceso a los servicios sanitarios durante la tramitación y expedición de la tarjeta.



Es un documento "individual" y personalizado que acredita el derecho a la asistencia sanitaria pública tanto del titular como de los beneficiarios, cualquiera que sea la edad de éstos.

Dónde y cómo se obtiene:

  • En el Centro de Salud o Consultorio que corresponda al domicilio del interesado.
  • A solicitud de los interesados, presentando el documento que acredita su condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como el DNI  del titular y de los beneficiarios mayores de 14 años.

Inclusión de nuevos beneficiarios:

Antes de ir al Centro de Salud o Consultorio para solicitar la tarjeta sanitaria individual del nuevo beneficiario, es preciso acudir al INSS para que reconozca el derecho a obtener asistencia sanitaria de la Seguridad Social.



La prestación de los servicios sanitarios se lleva a cabo por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla.


Bandera Comunidad Autónoma Bandera Comunidad Autónoma Bandera Comunidad Autónoma Bandera Comunidad Autónoma
Bandera autonómica de Andalucía Andalucía Bandera autonómica de Castilla - La Mancha Castilla-La Mancha Bandera autonómica de Galicia Galicia Bandera autonómica de Murcia Murcia
Bandera autonómica de Aragón Aragón Bandera autonómica de Castilla y León Castilla y León Bandera autonómica de Illes Balears Illes Balears Bandera autonómica de Navarra Navarra
Bandera autonómica de Asturias Asturias Bandera autonómica de Cataluña Cataluña Bandera autonómica de La Rioja La Rioja Bandera autonómica de País Vasco País Vasco
Bandera autonómica de Canarias Canarias Bandera autonómica de Ceuta Ceuta Bandera autonómica de Madrid Madrid Bandera autonómica de C. Valenciana Valenciana
Bandera autonómica de Cantabria Cantabria Bandera autonómica de Extremadura

Extremadura

Bandera autonómica de Melilla Melilla


En sus desplazamientos por España, el titular y los beneficiarios del derecho a la asistencia sanitaria deben ir provistos de la tarjeta sanitaria individual.

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