MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad Social

Escudo de España junto al Logo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con enlace a su página web. Enlace en nueva ventana. Logotipo de la Seguridad Social con enlace a la página de inicio
Información Lingüística

Trámites y gestiones

Estás en: Inicio » Trámites y gestiones » Descripciones de Procedimientos » Procedimiento de Prestación por lesiones permanentes no invalidantes

Procedimiento de Prestación por lesiones permanentes no invalidantes

A continuación se presenta el procedimiento general

¿Qué es la prestación por lesiones permanentes no invalidantes de la Seguridad Social?

Es una indemnización a tanto alzado que se reconoce al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo y enfermedad profesional que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto.

¿Cuándo se inicia y qué trámites se deben realizar?

  • De oficio:
    • Por iniciativa de la Entidad Gestora
    • A petición de la Inspección de Trabajo
    • Por petición del Servicio Público de Salud
  • A solicitud de las entidades colaboradoras.
  • A petición del interesado:

    • Cumplimentar el modelo de solicitud de la pensión de incapacidad permanente y lesiones no invalidantes.
    • La documentación personal y especifica que se indica en el modelo de solicitud.
    La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta sobre disminución o alteración de la integridad física del trabajador por las lesiones. 

Los Directores Provinciales del INSS  dictarán resolución expresa indicando las lesiones y la cuantía de la indemnización.

¿Cuándo se extingue el derecho a la prestación?

Se produce la caducidad anual a contar desde el día siguiente a la notificación al interesado de la concesión. Cuando la resolución administrativa haya sido recurrida en vía judicial, el cómputo se realizará a partir de la resolución judicial.



Copyright © Seguridad Social 1995. Todos los derechos reservados. Aviso Legal.

Icono de conformidad con los estándares AA Icono de conformidad con los estándares HTML 4.0. Icono de conformidad con los estándares CSS