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Prestaciones familiares



La prestación familiar por hijo a cargo está supeditada a no superar un límite determinado de ingresos, teniéndose en cuenta sólo los ingresos del progenitor que convive en la unidad familiar.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, se computa la pensión compensatoria para el cónyuge fijada en la correspondiente resolución judicial.



Se considera que el hijo o menor acogido está a cargo del beneficiario, aún cuando realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquel en concepto de rendimientos de trabajo no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.

Si los ingresos del hijo fueran superiores a los del párrafo anterior, se extinguirá la prestación económica por cese en la dependencia económica del causante (hijo) respecto del beneficiario.



Para determinar el límite de ingresos establecido, se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por los beneficiarios durante el año anterior al nacimiento o la adopción.



Para causar derecho a la prestación por adopción múltiple, se  considera producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.

 


El período computable como efectivamente cotizado será el correspondiente a los dos primeros años del período de excedencia que el trabajador disfrute, de acuerdo con el |art.  46.3 del Estatuto de los Trabajadores, para el cuidado de cada hijo o menor acogido.
 
Cuando la unidad familiar de la que forma parte el menor, en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tenga la consideración de familia numerosa, el período computable será de 30 meses (si es de categoría general) o 36 meses (si es de categoría especial).

En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los períodos señalados en los apartados anteriores, sólo se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.



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