MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad Social

Escudo de España junto al Logo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con enlace a su página web. Enlace en nueva ventana. Logotipo de la Seguridad Social con enlace a la página de inicio
Información Lingüística

Internacional

Estás en: Inicio » Internacional » Convenios bilaterales » Ucrania » Trabajadores desplazados

Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Se aplica a los trabajadores españoles o ucranianos

Desplazamiento Inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Ucrania y para los trabajadores que ejercen su actividad por cuenta propia en España y que se trasladen temporalmente a ejercer su actividad en Ucrania se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.200  "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.-Desplazamientos iniciales" y acompañarán el formulario E/UCR.1  "Certificado de legislación aplicable" , cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social ucraniana.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración del desplazamiento es de dos años.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia deben prolongar su estancia en ese país más allá de los dos años inicialmente previstos, el empresario o trabajador deberán solicitar con suficiente antelación a la finalización del periodo autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.202  "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en aplicación del |art. 17 del Reglamento CEE  1408/71 y de otras prórrogas de los Convenios Bilaterales".

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Ucrania la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesoreria General de la Seguridad Social expedirá el formulario E/UCR.2 "Prórroga de desplazamiento", que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de la prórroga es de dos años.

Otros Desplazamientos

Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

  • El personal itinerante de las empresas de transporte aéreo o terrestre con sede en España.
  • Miembros de la tripulación de buques con bandera española.
  • Trabajadores que presten su servicio en empresas mixtas españolas y ucranianas

La autorización se expedirá a través del modelo E/UCR.1, "Certificado de legislación aplicable" . La empresa, junto a este formulario cumplimentado en triplicado ejemplar, acompañará la solicitud TA.200 .

Otras excepciones

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.202 "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en aplicación del art.17 del Reglamento CEE 1408/71 y de otras prórrogas de los Convenios Bilaterales".

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Ucrania la Subdirección General de Afiliación, Cotizacón y Gestión del Sistema RED de la Tesoreria General de la Seguridad Social expedirá el formulario E/UCR.2, que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado. 

   

                              



Copyright © Seguridad Social 1995. Todos los derechos reservados. Aviso Legal.

Icono de conformidad con los estándares AA Icono de conformidad con los estándares HTML 4.0. Icono de conformidad con los estándares CSS