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Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal, pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación.

Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de ambos países, independientemente de la nacionalidad de los mismos. 

Desplazamiento inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Argentina y para los trabajadores que realizan una actividad por cuenta propia en España y que se trasladan temporalmente a desarrollar esa actividad en Argentina se solicitará, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.200   "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.-Desplazamientos iniciales" y acompañarán el formulario E-ARG F.1 "Certificado de traslado temporario" cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social argentina.

Periodo a autorizar

El periodo máximo de la duración del desplazamiento es de veinticuatro meses, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia. 

Prorroga ordinaria

Si el desplazamiento o traslado en ese país debe prolongarse más allá del periodo antes indicado, el empresario o el trabajador por cuenta propia, deberán efectuar la solicitud de prórroga, con tres meses de antelación a la finalización del periodo de los veinticuatro meses, ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social. Este Organismo solicitará a la Institución competente argentina, la prórroga del desplazamiento inicial, que deberá ser debidamente justificada.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.202   "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en aplicación del |art. 17 del Reglamento CEE  1408/71 y de otras prórrogas de los Convenios Bilaterales" y se acompañará el formulario E-ARG F.2 "Prórroga de traslado temporario" cumplimentado en cuadruplicado ejemplar, para su remisión al otro país.

La expedición de este formulario por la Seguridad Social argentina, acredita que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante el periodo autorizado en el mismo.

Periodo a autorizar 

El plazo máximo de la prórroga no está especificado en el Convenio.

Otros desplazamientos

Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

  • El personal itinerante de las empresas de transporte aéreo con sede en España y que desempeña la actividad en los dos paises.
Formulario a tramitar

La solicitud se efectuará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, presentando el formulario E-ARG F.1 "Certificado de traslado temporario", cumplimentado en triplicado ejemplar.

La empresa acompañará junto con este formulario, la solicitud TA-201 .

Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED.

Es el órgano competente para tramitar los desplazamientos relativos a:

  • El personal administrativo y técnico y los miembros del personal de servicio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en Argentina, que tengan la condición de funcionarios públicos
  • Las personas enviadas en misiones de cooperación

La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General, expedirá el formulario E-ARG F.1 , "Certificado de traslado temporario", a petición del Organismo Público o del trabajador.

Para los desplazamientos de:

  • los españoles, que no tengan la condición de funcionarios públicos, que desempeñen su actividad en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en Argentina
  • El personal, también español, al servicio privado de los miembros de dichas Misiones u Oficinas

que opten por la legislación española de Seguridad Social, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General, expedirá el formulario E-ARG F.3 "Ejercicio del derecho de opción" para toda la duración del desplazamiento, a petición del Organismo público o del trabajador, que lo presentará en triplicado ejemplar.

Otras excepciones

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa o trabajador por cuenta`propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.202   "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en aplicación del art.17 del Reglamento CEE 1408/71 y de otras prórrogas de los Convenios Bilaterales".

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Argentina, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General, expedirá el formulario E-ARG F1 que acredita que el trabajador continua sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

         

                              



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