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Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
¿Qué es el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social?
Es un Servicio común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica propia.
La asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social, consistente en el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social corresponde a los miembros del Cuerpo Superior de Letrados de la Seguridad Social, conforme establece el artículo 1.2 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 551.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
El Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social dispone que al frente del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social se encuentra la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social con la principal finalidad de desarrollar las funciones de coordinación y dirección, bajo la tutela y superior dirección del Secretario de Estado de la Seguridad Social.
De la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social dependerán jerárquica y funcionalmente los Servicios Jurídicos delegados centrales de cada una de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad social y a nivel periférico los Servicios Jurídicos delegados provinciales, que en cada provincia prestarán la asistencia jurídica necesaria a las Direcciones Provinciales existentes en ese ámbito territorial.
Funciones
- La asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios comunes
- La representación y defensa en juicio de la Administración de la Seguridad Social en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios comunes ante cualesquiera jurisdicciones, españolas o de la Unión Europea, así como ante cualesquiera jurisdicciones en el extranjero.
- La representación y defensa ante cualesquiera órganos administrativos en aquellos procedimientos en que esté interesada la Administración de la Seguridad Social , en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios comunes.
- La representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de las Entidades gestoras y Servicios comunes, cualesquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo.
- Informar los expedientes relativos al pago de costas a que fuere condenada la Administración de la Seguridad Social en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios comunes, así como visar las que se exijan y devenguen en su favor.
- Actuaciones que se llevan a cabo en cuestiones de competencia y en conflictos de atribuciones.
- Informar de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales en vía judicial en los casos en que se solicite el dictamen del órgano directivo.
- La emisión de informes y demás funciones de asesoramiento jurídico que afecten a las Entidades gestoras o Servicios comunes de la Seguridad Social.
- Asistencia a mesas de contratación y juntas de compras, así como el asesoramiento jurídico preceptivo en los términos previstos en la legislación sobre Contratos de las Administraciones Públicas.
- Bastanteo de poderes y demás documentos acreditativos de la personalidad.
- Visado de minutas de notarios y procuradores en asuntos tramitados.
- Elaboración y seguimiento de los informes sobre actuaciones contenciosas y de asesoramiento jurídico a la Entidad gestora o Servicio común.
- Seguimiento y análisis de las actuaciones litigiosas, consultivas y de otro orden, elaborando informes, memorias y estadísticas.
- La supervisión y dirección técnica de los Servicios Jurídicos delegados centrales y provinciales, así como la inspección de su actuación técnico-jurídica.
- Seguimiento y recopilación de la doctrina emanada de los diferentes órganos jurisdiccionales en relación con las competencias atribuidas a la correspondiente Entidad gestora o Servicio común.
- Cualesquiera otras funciones de asistencia jurídica previstas en la normativa vigente.
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