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Cuantías aplicables para la determinación inicial de las pensiones especiales de guerra. Clase Importe referido a doce mensualidades

Clase Importe referido a doce mensualidades
Euros/año
Pensión de mutilación reconocida al amparo de la Ley 35/1980
6.340,54
Suma de remuneraciones básica, sustitutoria de trienios y suplementaria en compensación de retribuciones no percibidas de la Ley 35/1980
17.100,26
Retribución básica reconocida al amparo de la Ley 6/1982
11.970,17
Pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/1976
7.596,76


La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años, causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 2.331,12 euros, referido a doce mensualidades.

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