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Requisitos. Cuantía. Incompatibilidad. CAE

REQUISITOS

En la fecha de la solicitud del subsidio se exigirá:

  • Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
  • a suscripción del acuerdo de actividad.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el momento de la resolución de la solicitud.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • No encontrarte en algún supuesto de incompatibilidad.
  • Si con posterioridad a la fecha del hecho causante del subsidio, has trabajado por cuenta propia o ajena, debes haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
  • Suscribir una declaración responsable en la que deberás hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por ti como, en su caso, por el resto de los miembros de tu unidad familiar.
  • Debes carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares. Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones.

Y además encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad una prestación contributiva por desempleo. Excepcionalmente, si eres menor de 45 años en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva de duración inferior a 360 días, has de cumplir necesariamente el requisito de tener responsabilidades familiares.
  • Estar en situación legal de desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024 y haber trabajado al menos 90 días.
  • Tener 52 años en la fecha en la que se encuentre en una de las situaciones contempladas en los apartados anteriores, y:
    • Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. También puedes acceder a este subsidio si reunías todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio.
    • Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de su vida laboral.
    • Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio. 

Igualmente, puedes solicitarlo si reúnes todos los requisitos indicados anteriormente, y cumples la edad de 52 años durante la percepción de los siguientes subsidios: Agotamiento de la prestación contributiva. Cotización insuficiente para prestación contributiva. Emigrante retornado. Víctima de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.

Para mantener el subsidio para mayores de 52 años, anualmente deberá presentar una declaración de sus ingresos.

 

Para acceder a subsidio de emigrantes retornados se requiere:

  • Ser español o española que retornas a España para fijar tu residencia de forma permanente.
  • Acreditar la condición de emigrante retornado mediante el Certificado de Emigrante retornado expedido por el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente al domicilio en el que has fijado tu residencia en España. En el Certificado de Emigrante retornado han de constar los siguientes datos: condición de emigrante retornado, fecha de la última salida de España (o de adquisición de la nacionalidad española si va a fijar en España su residencia por primera vez), la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero como español, el periodo de ocupación cotizado, en su caso, y  que no has obtenido prestación por desempleo en dicho país.
  • Estar en desempleo. No obstante, puedes acceder a este subsidio tras tu retorno a España si inicias en España una o varias relaciones laborales a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas sea inferior a una jornada completa, y cumples el resto de los requisitos, incluido el de carencia de rentas. En este caso, de la cuantía del subsidio se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado. También puedes acceder a este subsidio si lo solicitas dentro del plazo de seis meses desde el retorno a España, aunque, tras dicho retorno, hayas trabajado por cuenta ajena durante tres o más meses, y cumplas los requisitos para acceder al subsidio por cotizaciones insuficientes. En este caso, para acceder a cualquiera de los subsidios, es necesario haber cesado en último lugar con situación legal de desempleo.
  • No haber obtenido prestaciones por desempleo en el país en el que has trabajado.
  • No tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo en España.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad.
  • Haber retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
  • Haber trabajado en los países a los que se refiere la letra anterior, como mínimo, doce meses en los últimos seis años desde su última salida de España, o desde la fecha de adquisición de la nacionalidad española, en el caso de hijos o nietos de emigrantes españoles que vayan a fijar su residencia en España por primera vez.
  • Carecer de rentas propias en el momento de la solicitud del alta inicial, cuando tus rentas de cualquier naturaleza durante el mes natural anterior a dicha fecha no superen el 75 por ciento del SMI, siendo irrelevante si se cumple o no el requisito de tener responsabilidades familiares.

El requisito de carencia de rentas se entiende cumplido en la solicitud del alta inicial cuando las tus rentas propias de cualquier naturaleza tuyas durante el mes natural anterior a dicha fecha no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

A los efectos de determinar si se cumple en la solicitud de alta inicial, al igual que en la solicitud de la reanudación y de las prórrogas del subsidio, deberás suscribir una declaración responsable en la que deberás hacer constar todas las rentas e ingresos que hayas obtenido durante el mes natural anterior.

Si trabajas por cuenta ajena este subsidio será incompatible con dicho trabajo desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, excepto si el trabajo es a tiempo parcial y se te haya reconocido la compatibilidad por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, en cuyo caso se deducirá de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado. Esta deducción se efectuará además de cuando se acceda al subsidio manteniendo un contrato a tiempo parcial, cuando se esté percibiendo el subsidio y se obtenga un trabajo a tiempo parcial. En este último caso, si solicitas la compatibilidad dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha, y si la solicitas una vez transcurrido dicho plazo, se aplicará desde la fecha de la solicitud.

A partir del 1 de junio de 2025 se aplicará el régimen de compatibilidad como complemento de apoyo al empleo al subsidio para emigrantes retornados.

 

Para acceder a subsidio por las personas víctimas de violencia de género o sexual se requiere:

  • Requisitos comunes del subsidio de los tres tipos de violencia:
  • Estar totalmente desempleado o desempleada, o trabajando a tiempo parcial.
  • Presentar la solicitud del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, que, en este caso, es aquella en que se emita por la Administración competente el correspondiente informe que acredite que eres víctima de violencia de género o sexual, aquella en que se emita el informe del Ministerio Fiscal, o la de la fecha en la que te notifican la correspondiente sentencia o resolución judicial.
  • No tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo. No haber sido persona beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción (RAI), como víctima de violencia de género o sexual, aunque no los hubieras disfrutado completamente por el periodo de duración máxima de la RAI. Sí podrás acceder a este subsidio si has sido beneficiaria de tres programas RAI para víctimas de violencia de género o sexual regulados en el Real Decreto 1369/2006, siempre que, desde la fecha del nacimiento del primero de los derechos hasta la de la solicitud del subsidio hayan transcurrido tres o más años. También tendrás derecho si has sido persona beneficiaria de la RAI regulada en normas anteriores al Real Decreto 1369/2006.
  • Las personas que hayan agotado la duración máxima del subsidio que en cada caso corresponda por ser víctimas de violencia de género o sexual, podrán acceder de nuevo al mismo si lo solicitan, acreditando cumplir los requisitos exigidos, una vez transcurridos tres o más años desde el nacimiento del primer derecho a la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual o desde el nacimiento del derecho del subsidio regulado en esta disposición, en caso de no haber percibido previamente la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual.
  • Estar inscrita como demandante de empleo.
  • Haber suscrito el acuerdo de actividad.
  • Carecer de rentas propias y si tienes cónyuge, pareja de hecho y/o hijos menores de veintiséis años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos y acogidas o en guarda con fines de adopción o acogimiento, deberás cumplir necesariamente el requisito de tener responsabilidades familiares. Se exige que este requisito se cumpla en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en las fechas de la solicitud de sus prórrogas y reanudaciones.
  • Ser víctima de violencia de género, de violencia sexual o de la violencia ejercida por tus padres o por tus hijos.


CUANTÍA

De los subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, de cotizaciones insuficientes, de emigrante retornado y de víctima de violencia de género o sexual:

  • La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento:
    • El 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días.
    • El 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta.
    • El 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.

  Del subsidio para mayores de 52 años:

  • La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. La entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. Para determinar la cotización se tomará como base de cotización el 125 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento. Dichas cotizaciones sí tendrán efecto: para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella, y para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

En caso de que percibas el complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con el subsidio por desempleo, durante el periodo de percepción del mismo, la entidad gestora no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social. Cuando este complemento sea compatible con una colocación a tiempo parcial, la entidad gestora cotizará reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado.

 

  El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.


INCOMPATIBILIDAD

Los subsidios por desempleo serán incompatibles:

1. Con el trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2. Con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el subsidio.

3. Con las medidas de protección social del Mecanismo RED si eres una persona trabajadora afectada por el mismo.

4. Con las medidas de protección social de los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor. si estás afectado o afectada por un expediente.

5. Con el trabajo por cuenta ajena cuando el contrato sea efectuado por:​​​​​​​

    1. Una empresa que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
    2. Una empresa en la que hayas trabajado en los últimos doce meses anteriores.

6. Tampoco podrás compatibilizar el subsidio por desempleo con el contrato de trabajo cuando tú seas cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria o de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos

7. Con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social por jubilación.


COMPLEMENTO DE APOYO AL EMPLEO (CAE)

Para quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial así como para quienes siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial, el subsidio se compatibilizará como complemento de apoyo al empleo.

La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio conforme a la siguiente tabla:

Trimestre en que se encuentre el perceptor respecto al inicio del subsidio
CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM)
CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75% de la jornada (% IPREM)
CAE. Empleo a tiempo parcial <75% y >=50% de la jornada (% IPREM)
CAE. Empleo a tiempo parcial <50% de la jornada (% IPREM)
  En el 1 trimestre
80
75 70
60
  En el 2 trimestre
60
50
45 40
  En el 3 trimestre
40
35 30
25
  En el 4 trimestre
30
25 20
15
  En el 5 trimestre y   
  siguientes

20
15
10
5


Las situaciones de pluriempleo y modificaciones de jornada sobrevenidas tras la determinación de la cuantía del complemento de apoyo al empleo no producirán ningún efecto sobre la misma. El complemento de apoyo al empleo se percibirá mientras se mantenga la relación laboral que lo originó.

Durante su percepción, con independencia del porcentaje aplicado, se consumirán tantos días de la duración del subsidio como los días percibidos en concepto de complemento de apoyo al empleo.

Su duración máxima será de ciento ochenta días, que podrán percibirse en uno o sucesivos periodos de compatibilidad, con el límite del número de días que restasen por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido. Llegado al límite anterior o agotada la duración máxima del subsidio, este quedará suspendido por realización de un trabajo por cuenta ajena y sujeto a las condiciones generales de reanudación por esta causa o extinguido por agotamiento, respectivamente.

La extinción o suspensión de la relación laboral, o la interrupción de la actividad fija discontinua que haya originado el complemento de apoyo al empleo, deberá ser comunicada a la entidad gestora por el beneficiario, en el plazo de los quince días hábiles siguientes, e implicará la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse sin compatibilidad previa solicitud del interesado siempre que acredite situación legal de desempleo e inscripción como demandante de empleo y que cumpla los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.

No obstante, si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral, o de interrupción de la actividad, se mantuviera otra, se podrá seguir percibiendo el complemento de apoyo al empleo según lo regulado en este apartado, previo ajuste de su cuantía considerando la jornada ordinaria de trabajo pactada y el trimestre en que se encuentre el subsidio en el momento de surtir efectos la variación.

No se podrá compatibilizar el subsidio con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por:

a) Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.

b) Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.

Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este apartado respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de expediente de regulación de empleo o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.


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