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Cotización y documentación

COTIZACIÓN

Únicamente para los perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. Para determinar la cotización se tomará como base de cotización el 125 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento.

 

En caso de que percibas el complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con el subsidio por desempleo, durante el período de percepción del mismo, la entidad gestora no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social. Cuando este complemento sea compatible con una colocación a tiempo parcial, la entidad gestora cotizará reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado.

 

Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, que ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio para mayores de cincuenta y dos años.

 

DOCUMENTACIÓN

Documentación a presentar para el reconocimiento del subsidio:

  1. Solicitud del subsidio, en el modelo normalizado.
  1. Identificación del solicitante, y en su caso de su cónyuge o pareja de hecho y de los hijos a su cargo y que figuren en la solicitud, mediante la siguiente documentación original y en vigor:
    1. Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
    1. Extranjeros residentes en España: Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen. No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero en la que consta el NIE y el pasaporte.  
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal.
  • En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debe presentar el justificante de rentas.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea TITULAR y donde desee percibir el subsidio.
  • Además de la documentación citada anteriormente, deberá aportar la siguiente según el tipo de subsidio:

1. Subsidio por agotamiento de una prestación contributiva con responsabilidades familiares.

    • Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.
    • En caso de tener hijos o hijas en acogimiento, resolución judicial o administrativa con la fecha de efectos del acogimiento.
    • Si los hijos o hijas con discapacidad son mayores de 26 años, certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
    • Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.

2. Subsidio por pérdida de empleo.

    • Los citados en el punto 1 anterior, en su caso.
    • Certificado de empresa, si no ha sido enviado por la empresa a través de Certific@.

3. Subsidio para personas trabajadoras emigrantes retornadas.

    • Certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, en la que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.

4. Subsidio por ser víctima de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.

    • Acreditación de la situación de violencia de género, mediante uno de los siguientes documentos:

– Sentencia definitiva y firme que condene al agresor.

 – Resolución judicial.

– Orden de protección vigente.

– Informe del Ministerio Fiscal

– Modelo común cumplimentado, firmado y sellado por los Organismos incluidos en el listado aprobado por la Conferencia Sectorial de Igualdad.

                              

    • Acreditación de la situación de violencia sexual, mediante uno de los siguientes documentos:

– Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida.

– Sentencia del orden jurisdiccional social.

– Cualquier otro título previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos.

– Documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial, en el caso de víctimas menores de edad.

    • Acreditación de la situación de violencia ejercida por los padres o los hijos, mediante alguno de los siguientes documentos:

– Sentencia o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

– Informe del Ministerio Fiscal.

5. Subsidio para mayores de 52 años

    • Declaración anual de rentas.

 

  1. Cualquier otro que, de acuerdo con la normativa vigente, indique el Instituto Social de la Marina como necesario para el reconocimiento del subsidio por desempleo en cada caso particular.

 


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