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Plazo de solicitud y nacimiento del derecho, duración, suspensión, reanudación y extinción

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PLAZO DE SOLICITUD Y NACIMIENTO DEL DERECHO

 

El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la fecha del hecho causante. Solicitado fuera de dicho plazo, pero dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá el día de presentación de la solicitud. 

Si el subsidio por desempleo se solicitara una vez transcurridos los seis meses desde la fecha del hecho causante, la solicitud será denegada, salvo que en el último día de este plazo el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, o percibiendo la prestación por incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo o extinción de la prestación. 

Se considerará fecha del hecho causante del subsidio: 

  • la fecha del agotamiento de la prestación contributiva por desempleo si se accede al subsidio por esta circunstancia.
  • la fecha de la última situación legal de desempleo si se accede por acreditar cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación contributiva.
  • la fecha del retorno a España para fijar tu residencia de forma permanente si se accede al subsidio para personas emigrantes retornadas.
  • la fecha en que se emita por la Administración competente el correspondiente informe que acredite que eres víctima de violencia de género o sexual, aquella en que se emita el informe del Ministerio Fiscal, o la de la notificación de la correspondiente sentencia o resolución judicial, si se accede al subsidio para víctimas de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.
  • para el acceso al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años:

Si accedes por haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, a una prestación contributiva por desempleo: la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.

Si accedes al subsidio habiendo cotizado al menos noventa días, la fecha del hecho causante es la de la última situación legal de desempleo anterior a la solicitud del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

Si en la fecha en la que tengas derecho a reanudar cualquier subsidio cumples todos los requisitos para acceder al subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, se considerará fecha del hecho causante la de la reanudación del subsidio.

Si cuando has agotado la prestación contributiva o cuando has estado en situación legal de desempleo y al menos habías cotizado 90 días, cumplías todos los requisitos para acceder al subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, pero no tenías cumplida la edad de 52 años y la cumples con posterioridad, se considerará fecha del hecho causante la del cumplimiento de dicha edad, siempre que hayas permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo.

En caso de que con posterioridad a la fecha del hecho causante se hubiera trabajado por cuenta propia o ajena, para acceder al subsidio será necesario que el cese en el último trabajo sea, respectivamente, involuntario o con situación legal de desempleo. 

DURACIÓN 

DURACIÓN DEL SUBSIDIO POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO:

El subsidio se reconocerá por períodos trimestrales prorrogables hasta agotar la duración máxima. La solicitud para prorrogarlo la deberás presentar en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral. Presentada en ese plazo se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho trimestral. Si la presentas fuera de dicho plazo el derecho a la prórroga nacerá a partir del día de su solicitud, siempre que ésta sea presentada dentro de los seis meses siguientes a la fecha del agotamiento del periodo trimestral. Si la prórroga la solicitas fuera de este plazo de seis meses, la solicitud será denegada, salvo que, en el último día de este plazo, te encontraras realizando trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo. En este caso se exigirá que el último cese previo al reconocimiento de la prórroga sea involuntario o constituya situación legal de desempleo.

Acreditación responsabilidades familiares Edad en la fecha de agotamiento de la prestación
Duración de la prestación por desempleo agotada
Duración máxima del subsidio
Indiferente. <45 años
= ó >360 días
6 meses
Indiferente. >45 años
= ó <120 días
6 meses




Sí. Indiferente. = ó >120 días
24 meses
Sí. Indiferente. = ó >180 días
30 meses


DURACIÓN DEL SUBSIDIO POR ACREDITAR COTIZACIONES INSUFICIENTES PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO:

El subsidio se reconocerá por períodos trimestrales prorrogables hasta agotar la duración máxima. La solicitud para prorrogarlo la deberás presentar en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral. Presentada en ese plazo se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho trimestral. Si la presentas fuera de dicho plazo el derecho a la prórroga nacerá a partir del día de su solicitud, siempre que ésta sea presentada dentro de los seis meses siguientes a la fecha del agotamiento del periodo trimestral. Si la prórroga la solicitas fuera de este plazo de seis meses, la solicitud será denegada, salvo que, en el último día de este plazo, te encontraras realizando trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo. En este caso se exigirá que el último cese previo al reconocimiento de la prórroga sea involuntario o constituya situación legal de desempleo.

Periodo mínimo de ocupación cotizada Acreditación de responsabilidades familiares

Duración máxima del subsidio

90 días Indiferente. 3 meses
120 días Indiferente. 4 meses
150 días Indiferente. 5 meses
180 días Indiferente 6 meses
180 días Sí. 21 meses


 

DURACIÓN DEL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS:

La duración será hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de 52 años debes presentar ante la entidad gestora una declaración anual de tus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración la deberás presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en que se cumplan los doce meses. Si no presentas esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. Si presentas la declaración fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que has aportado dicha declaración.

 

DURACIÓN DEL SUBSIDIO PARA PERSONAS EMIGRANTES RETORNADAS:

La duración máxima será de 18 meses si se mantienen los requisitos.

El subsidio se reconocerá por períodos trimestrales prorrogables hasta agotar la duración máxima. La solicitud para prorrogarlo la deberás presentar en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral. Presentada en ese plazo se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho trimestral. Si la presentas fuera de dicho plazo el derecho a la prórroga nacerá a partir del día de su solicitud, siempre que ésta sea presentada dentro de los seis meses siguientes a la fecha del agotamiento del periodo trimestral. Si la prórroga la solicitas fuera de este plazo de seis meses, la solicitud será denegada, salvo que, en el último día de este plazo, te encontraras realizando trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo. En este caso se exigirá que el último cese previo al reconocimiento de la prórroga sea involuntario o constituya situación legal de desempleo.

 

DURACIÓN PARA PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O SEXUAL:

La duración máxima del subsidio será de 30 meses, salvo que hubieras sido una persona beneficiaria con anterioridad de uno o dos derechos al programa de Renta Activa de Inserción por esta misma causa, en cuyo caso, la duración máxima será de 20 y de 10 meses, respectivamente. Si desde el inicio de la RAI hubieran transcurrido 3 o más años, la duración del subsidio será de 30 meses.

El subsidio se reconocerá por períodos trimestrales prorrogables hasta agotar la duración máxima. La solicitud para prorrogarlo la deberás presentar en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral. Presentada en ese plazo se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho trimestral. Si la presentas fuera de dicho plazo el derecho a la prórroga nacerá a partir del día de su solicitud, siempre que ésta sea presentada dentro de los seis meses siguientes a la fecha del agotamiento del periodo trimestral. Si la prórroga la solicitas fuera de este plazo de seis meses, la solicitud será denegada, salvo que, en el último día de este plazo, te encontraras realizando trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo. En este caso se exigirá que el último cese previo al reconocimiento de la prórroga sea involuntario o constituya situación legal de desempleo.

 

SUSPENSIÓN

La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de los subsidios y en su caso de la cotización, y no afectará al período de su percepción salvo en el caso de sanción, y las causas que lo motivan son:

  1. Durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Si finalizado el período a que se refiere el párrafo anterior, el beneficiario de prestaciones no se encontrará inscrito como demandante de empleo o mantuviera suspendido el acuerdo de actividad, la reanudación de la prestación requerirá la previa acreditación de dicha inscripción y de la reactivación del acuerdo de actividad por parte del beneficiario, ante la entidad gestora, mediante cualquier medio válido en derecho.
  1. Durante la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  2. Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho si el titular solicita su continuidad acreditando que la suma de las rentas de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no exceda del salario mínimo interprofesional.
  3. Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, de duración inferior a doce meses, salvo en los supuestos y durante el periodo máximo previstos en el artículo 282.2 y 3 que establecen respectivamente la compatibilidad, previa solicitud del trabajador, de la prestación contributiva con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, y la compatibilidad del subsidio como complemento de apoyo al empleo con un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.

Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

  1. Cuando continúe prestando servicios o no los preste por voluntad de la empresa, en los casos en que una sentencia declare la improcedencia o nulidad del despido y el empresario o la empresaria opte por su readmisión e interponga algún recurso, mientras dure la tramitación del recurso. También se suspende en el caso de que sea la persona trabajadora quien opte por la readmisión e interponga el recurso.
  2. En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
  3. En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora. No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a treinta días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas.
  4. Cuando los beneficiarios de las prestaciones por desempleo incumplan la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos por la entidad gestora, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones.
  5. Durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, salvo que se encuentren trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio como complemento de apoyo al empleo conforme a lo establecido.
  6. Durante los periodos en los que, de acuerdo con la comunicación del Servicio Público de Empleo competente, se incumpla o suspenda el acuerdo de actividad.
  7. En caso de incumplimiento de presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF, la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable.
  8. Cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.

 

REANUDACIÓN

Los subsidios por desempleo se reanudarán:

  1. De oficio por la entidad gestora, en los supuestos recogidos en el apartado 1.a) siempre que el período de derecho no se encuentre agotado.
  2. Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y el reconocimiento de la reanudación requerirá la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se producirán los efectos previstos en el artículo 268.2. En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de aplicación lo establecido en el artículo 268.3.

  1. A partir de la fecha en que queda acreditado que cumple los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, en los supuestos del apartado 1.h) y k).
  2. A partir de la fecha de la inscripción como demandante de empleo, o reactivación del acuerdo de actividad, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en esta u otra norma, en los supuestos previstos en el apartado 1. i) y j).
  3. Previa solicitud del interesado acreditando una nueva situación legal de desempleo, en el supuesto previsto en la letra l) del apartado 1. El derecho a la reanudación nacerá a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo siempre que se solicite en el plazo de los quince días hábiles siguientes. En caso contrario, se producirán los efectos previstos en el artículo 268.2. El reconocimiento de la reanudación requerirá la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.

 

EXTINCIÓN

El derecho a la percepción de los subsidios por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:

  1. Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  2. Imposición de sanción en los términos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  3. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio del derecho de opción (cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo), o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  4. Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria exigida en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
  5. Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. No obstante, en estos casos, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.
  6. Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del apartado anterior de suspensión.
  7. Renuncia voluntaria al derecho.
  8. Transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.

 

Si transcurren seis meses desde el agotamiento de la prórroga trimestral sin que hayas solicitado la prórroga, el subsidio se extinguirá por el transcurso de 6 meses, salvo que te encuentres en esa fecha trabajando, en cuyo caso se extinguirá por el transcurso del plazo de los quince días siguientes a la finalización del trabajo sin haber solicitado la prórroga acreditando cumplir todos los requisitos para su reconocimiento.


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