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Cotización y documentación
Cotización
Durante la percepción de la prestación el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la cuota que le corresponde, que se le descontará de la prestación.
Documentación
Documentación a presentar para el reconocimiento de la prestación:
- Solicitud de la prestación en el modelo normalizado.
- Acreditación de la situación legal de desempleo por:
- Cese de la relación laboral:
- Certificado/s de Empresa, firmado/s y sellado/s de la/s empresa/s en la/s que ha trabajado durante los 180 últimos días.
- Acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial.
- Providencia de opción por la indemnización, en caso de haber reclamado contra el despido.
- Emigrante retornado:
- Certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en la que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
- Formulario E-301, si se retorna de un país miembro del Espacio Económico Europeo, o formulario de enlace donde se recojan los períodos trabajados en un País con el que existe convenio sobre protección por desempleo (Australia o Suiza).
- Liberado de prisión:
- Certificación del Director del centro penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión y excarcelación y la causa de ésta.
- Certificado de empresa, si se han realizado trabajos durante el período de internamiento, en los que se cotizó por la contingencia de desempleo.
- Otros supuestos.
- Cese de la relación laboral:
- Identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud, mediante la siguiente documentación original y en vigor:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Extranjeros residentes en España:A efectos de identificación: Tarjeta de Identidad de Extranjero o documento identificativo en su país de origen si es nacional de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo o Suiza. En todo caso el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
- Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
- Certificado del grado de minusvalía expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores, y fecha de efectos del acogimiento.
- Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
- Identificación de los hijos que no residen en España y acreditación de su situación laboral:
- Formulario E-302.
- Certificación consular o de la embajada de España en el país de residencia, o certificación del organismo competente en ese país sobre la situación laboral de los hijos.
- Cualquier otro que, de acuerdo con la normativa vigente, indique el ISM como necesario para el reconocimiento de la prestación por desempleo en cada caso particular.