Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Nacimiento del derecho, duración, suspensión, extinción y reanudación

Nacimiento del derecho

  • Desde el día siguiente al de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite en el plazo de 15 días siguientes a dicha situación. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo, si la misma no se hubiese efectuado previamente. Asimismo en la fecha de la solicitud se deberá suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

  • Si se solicita fuera de plazo, el derecho nace a partir de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese efectuado la solicitud.

  • Cuando el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo. El citado período deberá constar en el Certificado de Empresa a estos efectos.

Duración

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años Duración de la prestación
Desde 360 hasta 539 días 120 días
Desde 540 hasta 719 días 180 días
Desde 720 hasta 899 días 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días
Desde 2.160 días 720 días


Suspensión

La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social y no afectará al período de su percepción, salvo por sanción. Las causas que lo motivan son:

  • Traslado al extranjero para la búsqueda o realización de un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero este previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
  • En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
  • No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siendo conveniente que se comunique la salida a la entidad gestora antes de producirse. A la vuelta del extranjero, debe presentarse en la entidad gestora el primer día hábil siguiente a su regreso. .
  • Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación previa solicitud del interesado.
  • Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar .
  • Por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social durante el período que corresponda.
  • Mientras el trabajador preste servicios o no los preste por voluntad del empresario, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declara el despido improcedente, habiéndose optado por la readmisión, o contra la sentencia que declare la nulidad del despido, o de la decisión extintiva de la relación de trabajo.
  • Durante la percepción de la prestación por la contingencia de permiso por nacimiento .

Extinción

El derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes:

  • Agotamiento del período de duración de la prestación.
  • Traslado de residencia o estancia en el extranjero del trabajador, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en el apartado anterior .
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad optar entre una u otra prestación, la más favorable.
  • Realización de trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar .
  • Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
  • Renuncia voluntaria al derecho.
  • Imposición de sanción en los términos prescritos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Reanudación

En todos los casos de suspensión, salvo por sanción, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina del Instituto Social de la Marina que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión.

La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión, siempre que acredite que ha finalizado la causa de la suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia, o que se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares. En lo referente a los trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración inferior a sesenta meses.

Los trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los veinticuatro meses desde el inicio de la suspensión deberán acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, violencia sexual, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, todo ello en los términos previstos reglamentariamente.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. 

En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.

El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente, y se considerará reactivado el acuerdo de actividad a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.

Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese efectuado la solicitud.

En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.

Complementary Content
${loading}