Hospederías
Ubicadas en puertos de la costa, proporcionan, en cumplimiento del Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006 de la OIT, servicio de alojamiento para marinos que se encuentren en tránsito, tanto en los puertos como a bordo de buques.
Usuarios de los servicios de Hospedería:
- Trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del régimen Especial del Mar, pensionistas del mismo y beneficiarios de ambos grupos que convivan con ellos.
- Trabajadores del mar extranjeros que trabajen a bordo de cualquier buque.
- Alumnos de cursos de formación organizados por el Organismo.
La gestión de las hospederías ubicadas en el territorio nacional, ha sido transferida a las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de servicios sociales, excepto CEUTA Y MELILLA
Orden ESS/2489/2013, de 19 de diciembre, por la que se establecen los Precios Públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina. (BOE |núm. 2, de 2 de enero de 2014).