Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Prestaciones por accidente escolar

El estudiante víctima de un accidente tendrá derecho a las siguientes prestaciones: 

Asistencia médica y farmaceútica

  • Duración:
    • Desde el momento del accidente hasta la fecha del alta médica y la declaración de incapacidad, si el accidente ha originado una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
    • Desde el momento del accidente hasta que se encuentre en condiciones de volver a los estudios, dentro del plazo máximo de un año, si el accidente origina una incapacidad temporal.
  • Elección de facultativo y centro sanitario:
    • Si no hubiere médico y sanatorio concertados o colaboradores, se abonará al estudiante la totalidad de los gastos originados por el accidente.
    • En los casos de asistencia urgente debidamente justificada en los que el estudiante haya acudido a centros privados no concertados, bien porque el estudiante no se encuentre en condiciones de proceder a la elección del centro hospitalario, o bien por la distancia hasta el centro concertado, se abonará al estudiante la totalidad de los gastos ocasionados.
    • Los gastos de desplazamiento sólo se abonarán en caso de urgencia vital. 
  • Las prestaciones farmacéuticas son gratuitas.
  • La asistencia médica incluye, en su caso:
    • El internamiento sanatorial y la intervención quirúrgica.
    • El suministro y renovación de los aparatos de prótesis y ortopédicos que se consideren necesarios para la asistencia.
    • El tratamiento de rehabilitación necesario para la curación.
    • Las pruebas médicas necesarias para su diagnóstico o tratamiento.

    Indemnizaciones y pensiones por incapacidad

    • Si el accidente produce una incapacidad permanente y absoluta para los estudios ya iniciados, se abona una indemnización que oscila entre 150,25 euros  y 601,01 euros, fijada proporcionalmente al tiempo de estudios ya realizados y a la disminución de la capacidad ulterior para una actividad profesional.
    • Si el accidente produce una gran invalidez para los estudios, quedando incapacitado el estudiante para los actos más esenciales de la vida, se abona una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.

    Indemnizaciones por fallecimiento

    • Si el accidente produjese la muerte, se abonará a los familiares 30,05 euros en concepto de gastos de sepelio.
    • Si el accidente se hubiese producido en lugar distinto al de la residencia familiar, estos gastos pueden oscilar entre 30,05 y 120,20 euros.
    • Si el estudiante fallecido tuviese a cargo esposa, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados para todo trabajo, o hermanos menores de edad o incapacitados para todo trabajo, se concederá, además, a éstos un capital de 300,51 euros.

    Prescripción

     Las acciones para reclamar las prestaciones derivadas del accidente escolar  prescriben al año de haberse producido el mismo.
    Complementary Content
    ${loading}