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Prestaciones por accidente escolar

El estudiante víctima de un accidente ocurrido en el ámbito académico tendrá derecho a las siguientes prestaciones: 

Asistencia médica y farmaceútica

La asistencia médica y farmacéutica debe solicitarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el accidente.

  • Duración:
    • La cobertura se produce desde el momento del accidente hasta la fecha en la que se produce el alta médica o la declaración de incapacidad, y en todo caso, con el plazo máximo de duración de un año desde el accidente.
  • Elección de facultativo y centro sanitario:
    • Si en la provincia a la que se traslada el estudiante no existe un médico o centro colaborador con el Seguro Escolar, por lo que solo puede acudir a un médico o centro no colaborador, se abonará al estudiante la totalidad de los gastos originados por el accidente.
    • En los casos de asistencia urgente debidamente justificada en los que el estudiante haya acudido a centros privados no concertados, bien porque el estudiante no se encuentre en condiciones de proceder a la elección del centro hospitalario, o bien por la distancia hasta el centro concertado, se abonará al estudiante la totalidad de los gastos ocasionados.
    • Los gastos de desplazamiento sólo se abonarán en caso de urgencia vital. 
  • Las prestaciones farmacéuticas por accidente se abonarán en su totalidad por el Seguro Escolar, siempre que este reconozca su relación con el accidente.
  • La asistencia médica incluye, en su caso:
    • El internamiento sanatorial y la intervención quirúrgica.
    • El suministro y renovación de los aparatos de prótesis y ortopédicos que se consideren necesarios para la asistencia.
    • El tratamiento de rehabilitación necesario para la curación.
    • Las pruebas médicas necesarias para su diagnóstico o tratamiento.
El reembolso de la asistencia debe solicitarse en el plazo de un año desde la fecha del accidente escolar.

    Indemnizaciones y pensiones por incapacidad

    • Si el accidente produce y se declara una incapacidad permanente y absoluta para los estudios ya iniciados, se abona una indemnización que oscila entre 150,25 euros  y 601,01 euros, fijada proporcionalmente al tiempo de estudios ya realizados y a la disminución de la capacidad ulterior para una actividad profesional.
    • Si el accidente produce y se declara una gran invalidez para los estudios, quedando incapacitado el estudiante para los actos más esenciales de la vida, se abona una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.

    Estas indemnizaciones y pensiones deben solicitarse en el plazo de un año desde la fecha del accidente escolar.

    Indemnizaciones por fallecimiento

    • Si el accidente, en este caso escolar o no, produjese la muerte, se abonará a los familiares 30,05 euros en concepto de gastos de sepelio.

    • Si el accidente se hubiese producido en lugar distinto al de la residencia familiar, estos gastos pueden oscilar entre 30,05 y 120,20 euros.

    • Si el estudiante fallecido tuviese a cargo cónyuge, pareja de hecho formalizada y acreditada por el 221 LGSS, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados para todo trabajo, o hermanos menores de edad o incapacitados para todo trabajo, se concederán 300,51 euros.

    Estas indemnizaciones deben solicitarse en el plazo de un año desde el día siguiente al fallecimiento, si se debe a un accidente escolar; y de cinco años desde el día siguiente al fallecimiento, si es un accidente no escolar.

    Prescripción

    Como se ha indicado, las acciones para reclamar las prestaciones derivadas del accidente escolar prescriben al año de haberse producido el mismo, o, en el caso de la indemnización por fallecimiento, al año o a los cinco años de haberse producido el fallecimiento, según la naturaleza del accidente.
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