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Gestión y solicitudes

Gestión, reconocimiento del derecho y control

  • El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo corresponderá, con carácter general,  al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), a través de sus direcciones provinciales, y se hará de forma automática en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

    En los supuestos de asistencia sanitaria a las personas con discapacidad, extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, solicitantes de protección internacional, víctimas de trata de seres humanos en período de restablecimiento y reflexión, así como en el supuesto de suscripción de convenio especial de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del SNS regulado en el |R.D 576/2013, de 26 de julio, la competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde a las Comunidades Autónomas (CCAA).
  • Una vez reconocida la condición de asegurado o de beneficiario del mismo, el derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes, que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición, por los Centros de Salud de las CCAA, de la tarjeta sanitaria individual.
  • Los órganos competentes en materia de extranjería podrán comunicar al INSS (o al ISM) sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos a los que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
  • Del mismo modo, el INSS (o el ISM) podrá tratar los datos obrantes en los ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o de los órganos de las administraciones públicas competentes que resulten imprescindibles para verificar la concurrencia de la condición de asegurado o beneficiario. La cesión al INSS (o al ISM) de estos datos no precisará del consentimiento del interesado.

    El INSS (o el ISM) tratará la información a la que se refieren los dos párrafos anteriores con la finalidad de comunicar a las administraciones sanitarias competentes los datos necesarios para verificar en cada momento que se mantienen las condiciones y los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, sin precisar para ello del consentimiento del interesado.Cualquier modificación o variación que pueda comunicar el INSS (o el ISM) deberá surtir los efectos que procedan en la tarjeta sanitaria individual.

Documentos que deben acompañar a la solicitud

DOCUMENTOS EN VIGOR NECESARIOS PARA EL TRÁMITE DE LA PRESTACIÓN:

(Documento original acompañado de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad, en los que será suficiente la exhibición del original)

EN TODOS LOS CASOS (tanto titulares como beneficiarios):

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de mayores de 14 años.
  • Ciudadanos de la Unión Europea (UE) o Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza: Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros junto con el pasaporte o documento de identidad.
  • Ciudadanos del resto de países: tarjeta de identidad de extranjero (TIE) y pasaporte en vigor. Si son beneficarios de titulares de la UE o Estados parte del Acuerdo sobre el EEE o Suiza, deberán presentar la tarjeta de residencia y NIE de familiar de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza. 

SEGÚN LOS CASOS

  • Certificado de empadronamiento en el municipio de residencia del solicitante.
  • Declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
  • Resolución de la declaración de desamparo en el caso de menores sujetos a tutela administrativa.

SÓLO EN CASO DE SOLICITAR EL DERECHO PARA BENEFICIARIOS:

  • En todo caso:
    • Libro de Familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acrediten el parentesco. 
  • Descendientes y personas asimiladas:
    • Hijos adoptivos o en trámite de adopción: documento acreditativo de la adopción o de inicio de los trámites de adopción expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
    • Acogidos: auto judicial o certificado de acogimiento expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
    • Certificado de discapacidad en grado igual o superior al 65%, en su caso.
    • Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para los hijos ni menores acogidos).
    • Hermanas o hermanos: Libro de familia o documento equivalente para acreditar la condición de hermana o hermano de la persona asegurada.
  • Pareja de hecho del titular:
    • Certificado de inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma o localidad de residencia o acreditación de la constitución de la pareja mediante escritura pública.
  • Ex cónyuge:
    • Sentencia de separación o divorcio y documento que reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria.
  • Esta documentación puede presentarse en cualquier Oficina de la Seguridad Social o a través del Servicio: Asistencia Sanitaria. Solicitud de reconocimiento del derecho, siempre que disponga de certificado digital. 
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