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Daños causados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la Isla de La Palma

Normativa

Medidas

Alternativamente al aplazamiento dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, las empresas  con código de cuenta de cotización principal de cualquiera de las provincias correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias y los trabajadores por cuenta propia de esta Comunidad  Autónoma, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, afectados por la erupción volcánica producida en la isla de la Palma, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social, podrán solicitar y obtener una moratoria hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de octubre de 2021 a mayo de 2022, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de noviembre de 2021 a junio de 2022.

Ambito territorial de aplicación

Ámbito territorial a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se declara la Isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Solicitud

Plazo de presentación

Antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso de las liquidaciones de cuotas mensuales, es decir, de los diez primeros días de los meses de noviembre a junio de 2022.

Lugar de presentación

Las solicitudes de moratoria en el pago de las cuotas deberán presentarse en la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (Servicio: “Moratorias y exenciones por acontecimientos catastróficos”).

Documentación a aportar con la solicitud

Declaración responsable del solicitante sobre estar afectado por la erupción volcánica que deberá marcar al enviar la solicitud.

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