Forma y lugar de presentación:
- Puede entregar su solicitud presencialmente, en cualquiera de los registros de las Direcciones Provinciales o Administraciones o Dependencias que integran la Tesorería General de la Seguridad Social, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14/01/1999).
- Si dispone de un certificado digital puede presentar electrónicamente su solicitud en la Sede Electrónica a través del trámite Presentación de impugnaciones ante la TGSS , y posteriormente consultar su estado mediante el servicio Seguimiento de impugnaciones ante la TGSS Entidad Competente:
- Direcciones Provinciales de la TGSS: Unidades de Impugnación y Unidades de Recaudación Ejecutiva.
Plazos:
Para presentarlo:
- Tercerías de dominio: no será admitida si se formula después de otorgado el documento público de venta, de realizada la entrega de los bienes muebles en cualquiera de sus modalidades o del acuerdo de adjudicación de los bienes a la TGSS.
- Tercerías de mejor derecho: no será admitida después de que la Unidad de Recaudación Ejecutiva haya recibido el precio de la venta.Tampoco se admitirá cuando se trate de segunda o ulterior tercería que se funde en títulos o derechos que poseyera el tercerista al tiempo de interponer la primera.
- Para resolver:Tres meses contados desde su fecha de entrada en cualquier registro de la Tesorería General dla Seguridad Social.
Efectos:
Por la interposición de la tercería de dominio:
La Unidad de Recaudación Ejecutiva suspenderá el procedimiento de apremio respecto de los bienes objeto de la tercería, sin perjuicio de seguir el mismo respecto de los demás bienes y derechos del deudor.
Por la interposición de la tercería de mejor derecho:
La Unidad de Recaudación Ejecutiva proseguirá el procedimiento de apremio hasta la realización de los bienes embargados, consignando la cantidad obtenida en la cuenta de la TGSS a resultas de la decisión sobre la tercería.
Por falta de alguno o algunos de los requisitos mínimos en la formalización de la reclamación en tercería:
La falta de alguno o algunos de los requisitos enumerados en el apartado “contenido mínimo” y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, producirá el requerimiento al tercerista para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la tercería.
Por falta de resolución expresa en el plazo máximo legal:
Transcurrido el plazo máximo legal sin que recaiga resolución expresa sobre la tercería, podrá entenderse desestimada a efectos de formular la correspondiente demanda judicial.
Por resolución expresa:
- Estimación total.
- Estimación parcial.
- Desestimación.
- Inadmisión a trámite.
Otros datos de interés:
- Normativa Reguladora:
- Artículos 35 de la Ley General de la Seguridad Social
- Artículos 132 a 135 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
- Seguimiento de impugnaciones ante la TGSS