Sistema Especial Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios
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AÑO 2025-Orden PJC/178/2025, de 25/02 (BOE del 26/02)
Grupo de Cotización | Categoría Profesionales | Bases mínimas euros/mes | Bases máximas euros/mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.929,00 | 4.909,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.599,60 | 4.909,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.391,70 | 4.909,50
|
4 | Ayudantes no Titulados | 1.381,20 | 4.909,50
|
5 | Oficiales Administrativos | 1.381,20 | 4.909,50
|
6 | Subalternos | 1.381,20
|
4.909,50
|
7 | Auxiliares Administrativos | 1.381,20
|
4.909,50 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 1.381,20 | 4.909,50 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 1.381,20 | 4.909,50 |
10 | Peones | 1.381,20 | 4.909,50 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 1.381,20 | 4.909,50 |
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas euros/días | Bases máximas euros/día |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 83,87 | 213,46 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 69,55 | 213,46> |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 60,51 | 213,46 |
4 | Ayudantes no Titulados | 60,05 | 213,46 |
5 | Oficiales Administrativos | 60,05 | 213,46 |
6 | Subalternos | 60,05 | 213,46 |
7 | Auxiliares Administrativos | 60,05 | 213,46 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 60,05 | 213,46 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 60,05 | 213,46 |
10 | Peones | 60,05 | 213,46 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 60,05 | 213,46 |
CONTINGENCIAS COMUNES | Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales | |||
---|---|---|---|---|
GRUPO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018, de 28 de diciembre, (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario |
1 | 23,60 | 4,70 | 28,30 | |
2 a 11 | 20,96 | 4,70 | 25,66 | |
MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI) |
||||
EMPRESA |
TRABAJADOR | TOTAL | ||
0,5 | 0,1 | 0,6 |
GRUPO | PUNTOS PORCENTUALES | TIPO EFECTIVO % |
---|---|---|
1 | 8,10 | 15,50 |
2 a 11 | Conforme regla establecida en Artículo 14.4.b) de la Orden PJC/178/2025, de 26 de febrero |
(1) |
(1) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:
Grupo 1. La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,68 euros por jornada real trabajada.
Grupo 2 a 11. La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 163,84 euros al mes o 7,45 euros por jornada real trabajada.
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
---|---|---|---|
Personas trabajadoras por cuenta ajena carácter fijo | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Personas trabajadoras por cuenta ajena de carácter eventual | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contratos de duración determinada o celebrados con personas trabajadoras que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento |
5,50 | 1,55 | 7,05 |
Durante el año 2025 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General |
CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS | |
---|---|---|
GRUPO | TIPO % | Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios. En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad. |
1 | 15,50 | |
2 a 11 | 2,75 |
BASE (euros/mes) | TIPO % |
---|---|
1.381,20 | 11,50 |
AÑO 2024 -Orden PJC/51/2024, de 29/01 (BOE del 30/01) y Orden PJC/281/2024, de 27/03 (BOE del 28/03).
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.847,40 | 4.720,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.532,10 | 4.720,50
|
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.332,90 | 4.720,50
|
4 | Ayudantes no Titulados | 1.323,00 | 4.720,50
|
5 | Oficiales Administrativos | 1.323,00
|
4.720,50
|
6 | Subalternos | 1.323,00
|
4.720,50
|
7 | Auxiliares Administrativos | 1.323,00
|
4.720,50
|
8 | Oficiales de primera y segunda | 1.323,00
|
4.720,50
|
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 1.323,00
|
4.720,50
|
10 | Peones | 1.323,00
|
4.720,50
|
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 1.323,00
|
4.720,50
|
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas euros/día |
Bases máximas euros /día |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 80,32 | 205,24 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 66,61 | 205,24
|
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 57,95 | 205,24
|
4 | Ayudantes no Titulados | 57,52 | 205,24
|
5 | Oficiales Administrativos | 57,52 | 205,24
|
6 | Subalternos | 57,52 | 205,24
|
7 | Auxiliares Administrativos | 57,52 | 205,24
|
8 | Oficiales de primera y segunda | 57,52 | 205,24
|
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 57,52 | 205,24
|
10 | Peones | 57,52 | 205,24
|
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 57,52 | 205,24
|
CONTINGENCIAS COMUNES | Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales | |||
---|---|---|---|---|
GRUPO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018, de 28 de diciembre, (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario |
1 | 23,60 | 4,70 | 28,30 | |
2 a 11 | 20,72 | 4,70 | 25,42 |
REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES
GRUPO | PUNTOS PORCENTUALES | TIPO EFECTIVO % |
|
---|---|---|---|
1 | 8,10 | 15,50 | |
2 a 11 | Conforme regla establecida en Artículo 14.4.b) de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero | (1) |
(1) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:
Grupo 1. La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,68 euros por jornada real trabajada.
Grupo 2 a 11. La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 148,25 euros al mes o 6,74 euros por jornada real trabajada.
A efectos de las bonificaciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (trabajadores con 60 años o más de edad y 5 años de antigüedad en la empresa), como de las reducciones establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (trabajadores con 59 años de edad y 4 años de antigüedad en la empresa), se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo efectivo de cotización resultante disminuido en un 6,20 por ciento.
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Trabajadores por cuenta ajena fijos | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Durante el año 2024 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General | CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS | |
---|---|---|
GRUPO | TIPO % |
Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios. En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad. |
1 | 15,50 | |
2 a 11 | 2,75 |
BASE (euros/mes) | TIPO (%) |
---|---|
1.323,00 | 11,50 |
AÑO 2023 - Orden PCM 74/2023, de 30/01 (BOE 31/01) y Orden PCM/313/2023, de 30/03 (BOE 31/03)
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.759,50 | 4.495,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.459,20 | 4.495,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.269,30 | 4.495,50 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.260,00 | 4.495,50 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.260,00 | 4.495,50 |
6 | Subalternos | 1.260,00 | 4.495,50 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.260,00 | 4.495,50 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 1.260,00 | 4.495,50 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 1.260,00 | 4.495,50 |
10 | Peones | 1.260,00 | 4.495,50 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 1.260,00 | 4.495,50 |
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 76,50 | 195,46 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 63,44 | 195,46 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 55,19 | 195,46 |
4 | Ayudantes no Titulados | 54,78 | 195,46 |
5 | Oficiales Administrativos | 54,78 | 195,46 |
6 | Subalternos | 54,78 | 195,46 |
7 | Auxiliares Administrativos | 54,78 | 195,46 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 54,78 | 195,46 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 54,78 | 195,46 |
10 | Peones | 54,78 | 195,46 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 54,78 | 195,46 |
CONTINGENCIAS COMUNES | Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales | |||
---|---|---|---|---|
GRUPO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018, de 28 de diciembre, (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario |
1 | 23,60 | 4,70 | 28,30 | |
2 a 11 | 20,48 | 4,70 | 25,18 | |
MECANISMO EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI) | ||||
EMPRESA |
TRABAJADOR | TOTAL | ||
0,5 |
0,1 | 0,6 |
GRUPO | PUNTOS PORCENTUALES | TIPO EFECTIVO % | |
---|---|---|---|
1 | 8,10 | 15,50 | |
2 a 11 | Conforme reglas establecidas en el artículo 14.4.b) de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero | (1) |
(1) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:
Grupo 1. La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,68 euros por jornada real trabajada.
Grupo 2 a 11. La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 132,66 euros al mes ó 6,03 euros por jornada real trabajada.
A efectos de las bonificaciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (trabajadores con 60 años o más de edad y 5 años de antigüedad en la empresa), como de las reducciones establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (trabajadores con 59 años de edad y 4 años de antigüedad en la empresa), se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo efectivo de cotización resultante disminuido en un 6,20 por ciento.
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Trabajadores por cuenta ajena fijos | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Durante el año 2023 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General | CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS | |
---|---|---|
GRUPO | TIPO % |
Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios. En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad. |
1 | 15,50 | |
2 a 11 | 2,75 |
BASE (euros/mes) | TIPO (%) |
---|---|
1.260,00 | 11,50 |
AÑO 2022— Orden PCM/244/2022, de 30/03 (BOE 31/03)
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.629,30 | 4.139,40 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.351,20 | 4.139,40 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.175,40 | 4.139,40 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.166,70 | 4.139,40 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.166,70 | 4.139,40 |
6 | Subalternos | 1.166,70 | 4.139,40 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.166,70 | 4.139,40 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 1.166,70 | 4.139,40 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 1.166,70 | 4.139,40 |
10 | Peones | 1.166,70 | 4.139,40 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 1.166,70 | 4.139,40 |
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 70,84 | 179,97 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 58,75 | 179,97 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 51,10 | 179,97 |
4 | Ayudantes no Titulados | 50,73 | 179,97 |
5 | Oficiales Administrativos | 50,73 | 179,97 |
6 | Subalternos | 50,73 | 179,97 |
7 | Auxiliares Administrativos | 50,73 | 179,97 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 50,73 | 179,97 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 50,73 | 179,97 |
10 | Peones | 50,73 | 179,97 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 50,73 | 179,97 |
CONTINGENCIAS COMUNES | Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales | |||
---|---|---|---|---|
GRUPO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018, de 28 de diciembre, (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario |
1 | 23,60 | 4,70 | 28,30 | |
2 a 11 | 20,24 | 4,70 | 24,94 |
GRUPO | PUNTOS PORCENTUALES | TIPO EFECTIVO % | |
---|---|---|---|
1 | 8,10 | 15,50 | |
2 a 11 | Conforme a las reglas establecidas en el Artículo 14.4.b) de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo. | (1) |
(1) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:
Grupo 1. La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,68 euros por jornada real trabajada.
Grupo 2 a 11. La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 117,07 euros al mes ó 5,32 euros por jornada real trabajada.
A efectos de las bonificaciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (trabajadores con 60 años o más de edad y 5 años de antigüedad en la empresa), como de las reducciones establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (trabajadores con 59 años de edad y 4 años de antigüedad en la empresa), se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo efectivo de cotización resultante disminuido en un 6,20 por ciento.
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Trabajadores por cuenta ajena fijos | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Durante el año 2022 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General | CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS | |
---|---|---|
GRUPO | TIPO % |
Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios. En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad. |
1 | 15,50 | |
2 a 11 | 2,75 |
BASE (euros/mes) | TIPO (%) |
---|---|
1.166,70 | 11,50 |
AÑO 2021 - Ley 11/2020, de 30/12 (BOE 31/12) Desde 01/09/2021
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.572,30 |
4.070,10 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.303,80 | 4.070,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.134,30 | 4.070,10 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.125,90 | 4.070,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.125,90 | 4.070,10 |
6 | Subalternos | 1.125,90 | 4.070,10 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.125,90 | 4.070,10 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 1.125,90 | 4.070,10 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 1.125,90 | 4.070,10 |
10 | Peones | 1.125,90 | 4.070,10 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 1.125,90 | 4.070,10 |
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 68,36 | 176,96 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 56,69 | 176,96 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 49,32 | 176,96 |
4 | Ayudantes no Titulados | 48,95 | 176,96 |
5 | Oficiales Administrativos | 48,95 | 176,96 |
6 | Subalternos | 48,95 | 176,96 |
7 | Auxiliares Administrativos | 48,95 | 176,96 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 48,95 | 176,96 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 48,95 | 176,96 |
10 | Peones | 48,95 | 176,96 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 48,95 | 176,96 |
CONTINGENCIAS COMUNES | Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales | |||
---|---|---|---|---|
GRUPO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018, de 28 de diciembre, (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario. |
1 | 23,60 | 4,70 | 28,30 | |
2 a 11 | 20,00 | 4,70 | 24,70 |
GRUPO | PUNTOS PORCENTUALES | TIPO EFECTIVO % | |
---|---|---|---|
1 | 8,10 | 15,50 | |
2 a 11 | Conforme a las reglas establecidas en el Artículo 13.4.b) de la Orden 1353/2021 de 2 de diciembre | (1) |
(1) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:
-
- Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será la siguiente:
-
- Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será la siguiente:
Grupo 1. La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,68 euros por jornada real trabajada.
Grupo 2 a 11. La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 101,47 euros al mes ó 4,61 euros por jornada real trabajada.
A efectos de las bonificaciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (trabajadores con 60 años o más de edad y 5 años de antigüedad en la empresa), como de las reducciones establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (trabajadores con 59 años de edad y 4 años de antigüedad en la empresa), se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo efectivo de cotización resultante disminuido en un 6,20 por ciento.
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Trabajadores por cuenta ajena fijos | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Durante el año 2021 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General | CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS | |
---|---|---|
GRUPO | TIPO % |
Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios. En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad. |
1 | 15,50 | |
2 a 11 | 2,75 |
BASE (euros/mes) | TIPO (%) |
---|---|
1.125,90 | 11,50 |
AÑO 2021 — Ley 11/2020, de 30/12 (BOE 31/12) Hasta 31/08/2021
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.466,40 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.215,90 | 4.070,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.057,80 | 4.070,10 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.050,00 | 4.070,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
6 | Subalternos | 1.050,00 | 4.070,10 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 1.050,00 | 4.070,10 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 1.050,00 | 4.070,10 |
10 | Peones | 1.050,00 | 4.070,10 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 1.050,00 | 4.070,10 |
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 63,76 | 176,96 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 52,87 | 176,96 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 45,99 | 176,96 |
4 | Ayudantes no Titulados | 45,65 | 176,96 |
5 | Oficiales Administrativos | 45,65 | 176,96 |
6 | Subalternos | 45,65 | 176,96 |
7 | Auxiliares Administrativos | 45,65 | 176,96 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 45,65 | 176,96 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 45,65 | 176,96 |
10 | Peones | 45,65 | 176,96 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 45,65 | 176,96 |
CONTINGENCIAS COMUNES | Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales | |||
---|---|---|---|---|
GRUPO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018, de 28 de diciembre, (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario. |
1 | 23,60 | 4,70 | 28,30 | |
2 a 11 | 20,00 | 4,70 | 24,70 |
GRUPO | PUNTOS PORCENTUALES | TIPO EFECTIVO % | |
---|---|---|---|
1 | 8,10 | 15,50 | |
2 a 11 | Conforme a las reglas establecidas en el Artículo 119.Tres.5.b) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre | (1) |
(1) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:
- Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será la siguiente:
- Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será la siguiente:
Grupo 1. La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,68 euros por jornada real trabajada.
Grupo 2 a 11. La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 101,47 euros al mes ó 4,61 euros por jornada real trabajada.
A efectos de las bonificaciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (trabajadores con 60 años o más de edad y 5 años de antigüedad en la empresa), como de las reducciones establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (trabajadores con 59 años de edad y 4 años de antigüedad en la empresa), se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo efectivo de cotización resultante disminuido en un 6,20 por ciento.
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Trabajadores por cuenta ajena fijos | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Durante el año 2021 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General | CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS | |
---|---|---|
GRUPO | TIPO % |
Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios. En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad. |
1 | 15,50 | |
2 a 11 | 2,75 |
BASE (euros/mes) | TIPO (%) |
---|---|
1.050,00 | 11,50 |
AÑO 2020 - Real Decreto-ley 18/2019, de 27/12 (BOE del 28/12)
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.466,40 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.215,90 | 4.070,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.057,80 | 4.070,10 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.050,00 | 4.070,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
6 | Subalternos | 1.050,00 | 4.070,10 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 1.050,00 | 4.070,10 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 1.050,00 | 4.070,10 |
10 | Peones | 1.050,00 | 4.070,10 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 1.050,00 | 4.070,10 |
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 63,76 | 176,96 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 52,87 | 176,96 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 45,99 | 176,96 |
4 | Ayudantes no Titulados | 45,65 | 176,96 |
5 | Oficiales Administrativos | 45,65 | 176,96 |
6 | Subalternos | 45,65 | 176,96 |
7 | Auxiliares Administrativos | 45,65 | 176,96 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 45,65 | 176,96 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 45,65 | 176,96 |
10 | Peones | 45,65 | 176,96 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 45,65 | 176,96 |
CONTINGENCIAS COMUNES | Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales | |||
---|---|---|---|---|
GRUPO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018, de 28 de diciembre, (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario. |
1 | 23,60 | 4,70 | 28,30 | |
2 a 11 | 19,55 | 4,70 | 24,25 |
GRUPO | PUNTOS PORCENTUALES | TIPO EFECTIVO % | |
---|---|---|---|
1 | 8,10 | 15,50 | |
2 a 11 | Conforme a las reglas establecidas en el Artículo 5.4.b) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre | (1) |
(1) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:
- Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será la siguiente:
- Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será la siguiente:
Grupo 1. La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,68 euros por jornada real trabajada.
Grupo 2 a 11. La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 88,15 euros al mes ó 4,01 euros por jornada real trabajada.
A efectos de las bonificaciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (trabajadores con 60 años o más de edad y 5 años de antigüedad en la empresa), como de las reducciones establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (trabajadores con 59 años de edad y 4 años de antigüedad en la empresa), se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo efectivo de cotización resultante disminuido en un 6,20 por ciento.
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Trabajadores por cuenta ajena fijos | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Durante el año 2020 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General | CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS | |
---|---|---|
GRUPO | TIPO % |
Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios. En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad. |
1 | 15,50 | |
2 a 11 | 2,75 |
BASE (euros/mes) | TIPO (%) |
---|---|
1.050,00 | 11,50 |