AÑO 2024 -Orden PJC/51/2024, de 29/01 (BOE del 30/01) y Orden PJC/281/2024, de 27/03 (BOE del 28/03).
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
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1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.847,40 | 4.720,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.532,10 | 4.720,50
|
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.332,90 | 4.720,50
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4 | Ayudantes no Titulados | 1.323,00 | 4.720,50
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5 | Oficiales Administrativos | 1.323,00
|
4.720,50
|
6 | Subalternos | 1.323,00
|
4.720,50
|
7 | Auxiliares Administrativos | 1.323,00
|
4.720,50
|
8 | Oficiales de primera y segunda | 1.323,00
|
4.720,50
|
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 1.323,00
|
4.720,50
|
10 | Peones | 1.323,00
|
4.720,50
|
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 1.323,00
|
4.720,50
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Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas euros/día |
Bases máximas euros /día |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 80,32 | 205,24 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 66,61 | 205,24
|
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 57,95 | 205,24
|
4 | Ayudantes no Titulados | 57,52 | 205,24
|
5 | Oficiales Administrativos | 57,52 | 205,24
|
6 | Subalternos | 57,52 | 205,24
|
7 | Auxiliares Administrativos | 57,52 | 205,24
|
8 | Oficiales de primera y segunda | 57,52 | 205,24
|
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 57,52 | 205,24
|
10 | Peones | 57,52 | 205,24
|
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 57,52 | 205,24
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CONTINGENCIAS COMUNES | Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales | |||
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GRUPO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018, de 28 de diciembre, (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario |
1 | 23,60 | 4,70 | 28,30 | |
2 a 11 | 20,72 | 4,70 | 25,42 |
REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES
GRUPO | PUNTOS PORCENTUALES | TIPO EFECTIVO % |
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1 | 8,10 | 15,50 | |
2 a 11 | Conforme regla establecida en Artículo 14.4.b) de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero | (1) |
(1) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:
Grupo 1. La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,68 euros por jornada real trabajada.
Grupo 2 a 11. La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 148,25 euros al mes o 6,74 euros por jornada real trabajada.
A efectos de las bonificaciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (trabajadores con 60 años o más de edad y 5 años de antigüedad en la empresa), como de las reducciones establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (trabajadores con 59 años de edad y 4 años de antigüedad en la empresa), se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo efectivo de cotización resultante disminuido en un 6,20 por ciento.
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
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Trabajadores por cuenta ajena fijos | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Durante el año 2024 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General | CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS | |
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GRUPO | TIPO % |
Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios. En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad. |
1 | 15,50 | |
2 a 11 | 2,75 |
BASE (euros/mes) | TIPO (%) |
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1.323,00 | 11,50 |