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Sistema Especial Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios

AÑO 2024 -Orden PJC/51/2024, de 29/01 (BOE del 30/01) y Orden PJC/281/2024, de 27/03 (BOE del 28/03).

BASES DE COTIZACIÓN MENSUAL. PERÍODOS DE ACTIVIDAD
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.847,40 4.720,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.532,10 4.720,50
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.332,90 4.720,50
4 Ayudantes no Titulados 1.323,00 4.720,50
5 Oficiales Administrativos 1.323,00
4.720,50
6 Subalternos 1.323,00
4.720,50
7 Auxiliares Administrativos 1.323,00
4.720,50
8 Oficiales de primera y segunda 1.323,00
4.720,50
9 Oficiales de tercera y Especialistas 1.323,00
4.720,50
10 Peones 1.323,00
4.720,50
11 Trabajadores menores de dieciocho años 1.323,00
4.720,50

BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES. PERÍODOS DE ACTIVIDAD
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 80,32 205,24
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 66,61 205,24
3 Jefes Administrativos y de Taller 57,95 205,24
4 Ayudantes no Titulados 57,52 205,24
5 Oficiales Administrativos 57,52 205,24
6 Subalternos 57,52 205,24
7 Auxiliares Administrativos 57,52 205,24
8 Oficiales de primera y segunda 57,52 205,24
9 Oficiales de tercera y Especialistas 57,52 205,24
10 Peones 57,52 205,24
11 Trabajadores menores de dieciocho años 57,52 205,24

TIPOS COTIZACIÓN %
CONTINGENCIAS COMUNES Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018, de 28 de diciembre, (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario
1 23,60 4,70 28,30
2 a 11 20,72 4,70 25,42

REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES

GRUPO PUNTOS PORCENTUALES TIPO EFECTIVO %
1 8,10 15,50
2 a 11 Conforme regla establecida en Artículo 14.4.b) de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero (1)

(1) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

Grupo 1. La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,68 euros por jornada real trabajada.

Grupo 2 a 11. La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 148,25 euros al mes o 6,74 euros por jornada real trabajada.

A efectos de las bonificaciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (trabajadores con 60 años o más de edad y 5 años de antigüedad en la empresa), como de las reducciones establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (trabajadores con 59 años de edad y 4 años de antigüedad en la empresa), se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo efectivo de cotización resultante disminuido en un 6,20 por ciento.

DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Trabajadores por cuenta ajena fijos 5,50 1,55 7,05
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual 6,70 1,60 8,30
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento 5,50 1,55 7,05

Durante el año 2024 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS
GRUPO TIPO %

Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios.

En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.

1 15,50
2 a 11 2,75
PERIODOS DE INACTIVIDAD
BASE (euros/mes) TIPO (%)
1.323,00  11,50


AÑO 2023 - Orden PCM 74/2023, de 30/01 (BOE 31/01) y Orden PCM/313/2023, de 30/03 (BOE 31/03)


BASES DE COTIZACIÓN MENSUAL. PERÍODOS DE ACTIVIDAD
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.759,50 4.495,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.459,20 4.495,50
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.269,30 4.495,50
4 Ayudantes no Titulados 1.260,00 4.495,50
5 Oficiales Administrativos 1.260,00 4.495,50
6 Subalternos 1.260,00 4.495,50
7 Auxiliares Administrativos 1.260,00 4.495,50
8 Oficiales de primera y segunda 1.260,00 4.495,50
9 Oficiales de tercera y Especialistas 1.260,00 4.495,50
10 Peones 1.260,00 4.495,50
11 Trabajadores menores de dieciocho años 1.260,00 4.495,50

BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES. PERÍODOS DE ACTIVIDAD
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 76,50 195,46
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 63,44 195,46
3 Jefes Administrativos y de Taller 55,19 195,46
4 Ayudantes no Titulados 54,78 195,46
5 Oficiales Administrativos 54,78 195,46
6 Subalternos 54,78 195,46
7 Auxiliares Administrativos 54,78 195,46
8 Oficiales de primera y segunda 54,78 195,46
9 Oficiales de tercera y Especialistas 54,78 195,46
10 Peones 54,78 195,46
11 Trabajadores menores de dieciocho años 54,78 195,46

TIPOS COTIZACIÓN %
CONTINGENCIAS COMUNES Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018, de 28 de diciembre, (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario
1 23,60 4,70 28,30
2 a 11 20,48 4,70 25,18
MECANISMO EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI)
EMPRESA
TRABAJADOR TOTAL
0,5
0,1 0,6

REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES
GRUPO PUNTOS PORCENTUALES TIPO EFECTIVO %
1 8,10 15,50
2 a 11 Conforme reglas establecidas en el artículo 14.4.b) de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero (1)

(1) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

Fórmula a aplicar para bases mensuales de cotización.

Grupo 1. La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,68 euros por jornada real trabajada.

Grupo 2 a 11. La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 132,66 euros al mes ó 6,03 euros por jornada real trabajada.

A efectos de las bonificaciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (trabajadores con 60 años o más de edad y 5 años de antigüedad en la empresa), como de las reducciones establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (trabajadores con 59 años de edad y 4 años de antigüedad en la empresa), se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo efectivo de cotización resultante disminuido en un 6,20 por ciento.


DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Trabajadores por cuenta ajena fijos 5,50 1,55 7,05
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual 6,70 1,60 8,30
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento 5,50 1,55 7,05

Durante el año 2023 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS
GRUPO TIPO %

Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios.

En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.

1 15,50
2 a 11 2,75
PERIODOS DE INACTIVIDAD
BASE (euros/mes) TIPO (%)
1.260,00 11,50

AÑO 2022— Orden PCM/244/2022, de 30/03 (BOE 31/03)

BASES DE COTIZACIÓN MENSUAL. PERÍODOS DE ACTIVIDAD
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.629,30 4.139,40
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.351,20 4.139,40
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.175,40 4.139,40
4 Ayudantes no Titulados 1.166,70 4.139,40
5 Oficiales Administrativos 1.166,70 4.139,40
6 Subalternos 1.166,70 4.139,40
7 Auxiliares Administrativos 1.166,70 4.139,40
8 Oficiales de primera y segunda 1.166,70 4.139,40
9 Oficiales de tercera y Especialistas 1.166,70 4.139,40
10 Peones 1.166,70 4.139,40
11 Trabajadores menores de dieciocho años 1.166,70 4.139,40
BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES. PERÍODOS DE ACTIVIDAD
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 70,84 179,97
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 58,75 179,97
3 Jefes Administrativos y de Taller 51,10 179,97
4 Ayudantes no Titulados 50,73 179,97
5 Oficiales Administrativos 50,73 179,97
6 Subalternos 50,73 179,97
7 Auxiliares Administrativos 50,73 179,97
8 Oficiales de primera y segunda 50,73 179,97
9 Oficiales de tercera y Especialistas 50,73 179,97
10 Peones 50,73 179,97
11 Trabajadores menores de dieciocho años 50,73 179,97

TIPOS COTIZACIÓN %
CONTINGENCIAS COMUNES Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018, de 28 de diciembre, (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario
1 23,60 4,70 28,30
2 a 11 20,24 4,70 24,94

REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES
GRUPO PUNTOS PORCENTUALES TIPO EFECTIVO %
1 8,10 15,50
2 a 11 Conforme a las reglas establecidas en el Artículo 14.4.b) de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo. (1)

(1) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:


Grupo 1. La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,68 euros por jornada real trabajada.

Grupo 2 a 11. La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 117,07 euros al mes ó 5,32 euros por jornada real trabajada.

A efectos de las bonificaciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (trabajadores con 60 años o más de edad y 5 años de antigüedad en la empresa), como de las reducciones establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (trabajadores con 59 años de edad y 4 años de antigüedad en la empresa), se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo efectivo de cotización resultante disminuido en un 6,20 por ciento.


DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Trabajadores por cuenta ajena fijos 5,50 1,55 7,05
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual 6,70 1,60 8,30
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento 5,50 1,55 7,05

Durante el año 2022 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS
GRUPO TIPO %

Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios.

En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.

1 15,50
2 a 11 2,75

PERIODOS DE INACTIVIDAD
BASE (euros/mes) TIPO (%)
1.166,70 11,50

AÑO 2021 - Ley 11/2020, de 30/12 (BOE 31/12) Desde 01/09/2021

BASES DE COTIZACIÓN MENSUAL. PERÍODOS DE ACTIVIDAD
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.572,30
4.070,10
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.303,80 4.070,10
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.134,30 4.070,10
4 Ayudantes no Titulados 1.125,90 4.070,10
5 Oficiales Administrativos 1.125,90 4.070,10
6 Subalternos 1.125,90 4.070,10
7 Auxiliares Administrativos 1.125,90 4.070,10
8 Oficiales de primera y segunda 1.125,90 4.070,10
9 Oficiales de tercera y Especialistas 1.125,90 4.070,10
10 Peones 1.125,90 4.070,10
11 Trabajadores menores de dieciocho años 1.125,90 4.070,10

BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES. PERÍODOS DE ACTIVIDAD
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 68,36 176,96
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 56,69 176,96
3 Jefes Administrativos y de Taller 49,32 176,96
4 Ayudantes no Titulados 48,95 176,96
5 Oficiales Administrativos 48,95 176,96
6 Subalternos 48,95 176,96
7 Auxiliares Administrativos 48,95 176,96
8 Oficiales de primera y segunda 48,95 176,96
9 Oficiales de tercera y Especialistas 48,95 176,96
10 Peones 48,95 176,96
11 Trabajadores menores de dieciocho años 48,95 176,96

TIPOS COTIZACIÓN %
CONTINGENCIAS COMUNES Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018, de 28 de diciembre, (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario.
1 23,60 4,70 28,30
2 a 11 20,00 4,70 24,70

REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES
GRUPO PUNTOS PORCENTUALES TIPO EFECTIVO %
1 8,10 15,50
2 a 11 Conforme a las reglas establecidas en el Artículo 13.4.b) de la Orden 1353/2021 de 2 de diciembre  (1)

(1) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

    • Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será la siguiente:

    • Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será la siguiente:


Grupo 1. La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,68 euros por jornada real trabajada.

Grupo 2 a 11. La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 101,47 euros al mes ó 4,61 euros por jornada real trabajada.

A efectos de las bonificaciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (trabajadores con 60 años o más de edad y 5 años de antigüedad en la empresa), como de las reducciones establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (trabajadores con 59 años de edad y 4 años de antigüedad en la empresa), se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo efectivo de cotización resultante disminuido en un 6,20 por ciento.


DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Trabajadores por cuenta ajena fijos 5,50 1,55 7,05
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual 6,70 1,60 8,30
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento 5,50 1,55 7,05

Durante el año 2021 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS
GRUPO TIPO %

Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios.

En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.

1 15,50
2 a 11 2,75

PERIODOS DE INACTIVIDAD
BASE (euros/mes) TIPO (%)
1.125,90 11,50

AÑO 2021 — Ley 11/2020, de 30/12 (BOE 31/12) Hasta 31/08/2021

BASES DE COTIZACIÓN MENSUAL. PERÍODOS DE ACTIVIDAD
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.466,40 4.070,10
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.215,90 4.070,10
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.057,80 4.070,10
4 Ayudantes no Titulados 1.050,00 4.070,10
5 Oficiales Administrativos 1.050,00 4.070,10
6 Subalternos 1.050,00 4.070,10
7 Auxiliares Administrativos 1.050,00 4.070,10
8 Oficiales de primera y segunda 1.050,00 4.070,10
9 Oficiales de tercera y Especialistas 1.050,00 4.070,10
10 Peones 1.050,00 4.070,10
11 Trabajadores menores de dieciocho años 1.050,00 4.070,10
BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES. PERÍODOS DE ACTIVIDAD
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 63,76 176,96
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 52,87 176,96
3 Jefes Administrativos y de Taller 45,99 176,96
4 Ayudantes no Titulados 45,65 176,96
5 Oficiales Administrativos 45,65 176,96
6 Subalternos 45,65 176,96
7 Auxiliares Administrativos 45,65 176,96
8 Oficiales de primera y segunda 45,65 176,96
9 Oficiales de tercera y Especialistas 45,65 176,96
10 Peones 45,65 176,96
11 Trabajadores menores de dieciocho años 45,65 176,96


TIPOS COTIZACIÓN %
CONTINGENCIAS COMUNES Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018, de 28 de diciembre, (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario.
1 23,60 4,70 28,30
2 a 11 20,00 4,70 24,70

REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES
GRUPO PUNTOS PORCENTUALES TIPO EFECTIVO %
1 8,10 15,50
2 a 11 Conforme a las reglas establecidas en el Artículo 119.Tres.5.b) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre (1)

(1) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

  • Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será la siguiente:

  • Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será la siguiente:


Grupo 1. La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,68 euros por jornada real trabajada.

Grupo 2 a 11. La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 101,47 euros al mes ó 4,61 euros por jornada real trabajada.

A efectos de las bonificaciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (trabajadores con 60 años o más de edad y 5 años de antigüedad en la empresa), como de las reducciones establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (trabajadores con 59 años de edad y 4 años de antigüedad en la empresa), se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo efectivo de cotización resultante disminuido en un 6,20 por ciento.


DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Trabajadores por cuenta ajena fijos 5,50 1,55 7,05
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual 6,70 1,60 8,30
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento 5,50 1,55 7,05

Durante el año 2021 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.


INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS
GRUPO TIPO %

Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios.

En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.

1 15,50
2 a 11 2,75

PERIODOS DE INACTIVIDAD
BASE (euros/mes) TIPO (%)
1.050,00 11,50

AÑO 2020 - Real Decreto-ley 18/2019, de 27/12 (BOE del 28/12)

BASES DE COTIZACIÓN MENSUAL. PERÍODOS DE ACTIVIDAD
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.466,40 4.070,10
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.215,90 4.070,10
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.057,80 4.070,10
4 Ayudantes no Titulados 1.050,00 4.070,10
5 Oficiales Administrativos 1.050,00 4.070,10
6 Subalternos 1.050,00 4.070,10
7 Auxiliares Administrativos 1.050,00 4.070,10
8 Oficiales de primera y segunda 1.050,00 4.070,10
9 Oficiales de tercera y Especialistas 1.050,00 4.070,10
10 Peones 1.050,00 4.070,10
11 Trabajadores menores de dieciocho años 1.050,00 4.070,10

BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES. PERÍODOS DE ACTIVIDAD
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 63,76 176,96
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 52,87 176,96
3 Jefes Administrativos y de Taller 45,99 176,96
4 Ayudantes no Titulados 45,65 176,96
5 Oficiales Administrativos 45,65 176,96
6 Subalternos 45,65 176,96
7 Auxiliares Administrativos 45,65 176,96
8 Oficiales de primera y segunda 45,65 176,96
9 Oficiales de tercera y Especialistas 45,65 176,96
10 Peones 45,65 176,96
11 Trabajadores menores de dieciocho años 45,65 176,96

TIPOS COTIZACIÓN %
CONTINGENCIAS COMUNES Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018, de 28 de diciembre, (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario.
1 23,60 4,70 28,30
2 a 11 19,55 4,70 24,25

REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES
GRUPO PUNTOS PORCENTUALES TIPO EFECTIVO %
1 8,10 15,50
2 a 11 Conforme a las reglas establecidas en el Artículo 5.4.b) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (1)

(1) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

  • Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será la siguiente:

  • Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será la siguiente:

Grupo 1. La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,68 euros por jornada real trabajada.

Grupo 2 a 11. La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 88,15 euros al mes ó 4,01 euros por jornada real trabajada.

A efectos de las bonificaciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (trabajadores con 60 años o más de edad y 5 años de antigüedad en la empresa), como de las reducciones establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (trabajadores con 59 años de edad y 4 años de antigüedad en la empresa), se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo efectivo de cotización resultante disminuido en un 6,20 por ciento.


DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Trabajadores por cuenta ajena fijos 5,50 1,55 7,05
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual 6,70 1,60 8,30
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento 5,50 1,55 7,05

Durante el año 2020 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS
GRUPO TIPO % Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios.
En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.
1 15,50
2 a 11 2,75

PERIODOS DE INACTIVIDAD
BASE (euros/mes) TIPO (%)
1.050,00 11,50
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