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Regimenes Especiales Integrados en el Régimen General

Artistas

Cotización

Las empresas comunican a través de los Servicios informáticos que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (RED Directo o SLD), los salarios efectivamente abonados a cada artista en el mes natural al que se refiere la cotización.

Cotizan mensualmente por todas las contingencias sobre las bases fijadas cada año, en función de las retribuciones percibidas por cada día que el artista haya ejercido su actividad, siendo de aplicación el tope máximo mensual, y con independencia del grupo profesional en que esté incluido.

Si el salario efectivamente percibido por el artista, en cómputo diario, es inferior a las bases de cotización que se fijan en cada ejercicio económico, se cotiza por dicho salario.

No obstante, la base de cotización por contingencias comunes y desempleo no puede ser inferior al importe mínimo que corresponda al grupo de cotización del trabajador, salvo que ésta sea inferior a la mínima establecida para el Régimen Especial de trabajadores Autónomos, en cuyo caso se aplica esta.

La cotización para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando los tipos correspondientes a las actividades desarrolladas según la CNAE, sin que la base de cotización pueda ser inferior al tope mínimo general vigente.

Las liquidaciones así efectuadas tienen el carácter de provisional para los trabajadores. Durante el año siguiente, éstas se elevarán a definitivas mediante la emisión de una regularización anual.

Regularización anual

Para adecuar las especialidades de la actividad artística, cuyo carácter intermitente, esporádico y temporal supone una dificultad para el trabajador a la hora de alcanzar los periodos mínimos de carencia necesarios para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, ha sido necesario establecer un procedimiento específico de cálculo de períodos cotizados para este colectivo, en el que se han tenido en cuenta las características propias de la actividad artística.

Se establece así una regularización anual de cotizaciones mediante la cual, los excesos de cotización de los períodos en los que ha habido actividad se imputan a días en los que no ha existido prestación real de servicios, de forma que se calculan una serie de días que van a ser considerados como cotizados y en alta, en los en los que no ha habido prestación real de servicios.

Con la regularización anual se calculan:

  • Días considerados en alta en el año al que está referida la regularización, y que pueden ser más días cotizados de los realmente trabajados.
  • Base de cotización definitiva, puesto que las cotizaciones mensuales, como se ha indicado, tienen el carácter de provisionales en tanto no se realice la regularización anual.

La regularización se emite y notifica al trabajador dentro del año siguiente al que está referida la cotización, y se calculan dos, que van impresas en el mismo informe:

  • Una Regularización por Bases: Se realiza con las bases ya cotizadas por el trabajador, con las que se obtienen los días considerados en alta durante el ejercicio y la base definitiva anual.
    Esta regularización puede tener como resultado diferencias a devolver o sin diferencias. Nunca puede resultar con importe a ingresar.
  • Una Regularización por Retribuciones: Se calcula con las retribuciones anuales percibidas por el trabajador. Si estas retribuciones son más elevadas que las bases de cotización, el resultado de la regularización será de más días cotizados o una base definitiva mayor que la obtenida en la Regularización por Bases. 

En este caso resultarán diferencias a ingresar por parte del trabajador, siendo una opción voluntaria la elección de esta regularización.

Ahora bien, una vez recibida la liquidación definitiva, si el trabajador opta por abonar su importe, cuando la regularización se efectúe por retribuciones, deberá solicitar esta opción a través del servicio de “Enviar una solicitud”, del portal de Tesorería “Importass” en el mes siguiente al de la notificación de la regularización. En este supuesto, podrá, asimismo, solicitar el fraccionamiento del importe a ingresar en períodos mensuales hasta un máximo de seis meses.

En caso de que no quiera optar por la regularización por retribuciones, no será necesaria comunicación alguna a esta Tesorería; la inexistencia del modelo de Opción por retribuciones cumplimentado por el interesado supone que elige la Regularización por Bases cotizadas, que se le asignará automáticamente.

Es decir, que solo deberá contactar con Tesorería mediante el envío de la solicitud antes señalada, cuando quiera optar por la Regularización por retribuciones. En caso contrario no necesita indicar nada.

Cotización durante los periodos de inactividad de artistas

Existe la posibilidad de mantener el alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad de artistas de forma voluntaria siempre que:

  • Se acrediten al menos 20 días de alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los 12 meses anteriores a aquel en que soliciten la inclusión.
  • Las retribuciones mínimas percibidas por esos días de actividad deben superar dos veces del salario mínimo interprofesional vigente a la fecha de solicitud.
  • Encontrarse al corriente en el pago de cuotas por períodos anteriores de inactividad de artistas.

Una vez solicitada dicha inclusión, la cotización será a cargo del trabajador a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud, teniendo en cuenta que:

  • El trabajador es el sujeto responsable.
  • La cotización tendrá un carácter mensual.
  • La base de cotización es la base mínima vigente por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.
  • El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.

En cualquier momento el trabajador puede solicitar la baja en inactivad, teniendo en cuenta que la obligación de cotizar se extenderá hasta el último día del mes en el que se solicita la baja.

La solicitud de alta o de baja se realiza mediante la cumplimentación y presentación del modelo TA 122, a través del servicio “Enviar una solicitud”, habilitado en el Portal de Tesorería “Importass”, disponible en la página web de la Seguridad Social.

En el caso de que, una vez calculada la Regularización anual, exista superposición de días regularizados y días cotizados por inactividad, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reintegrar el importe de las cuotas correspondientes a los días de inactividad que se hubieran superpuesto con los días cotizados obtenidos en la regularización.

Profesionales taurinos

Los organizadores de espectáculos taurinos deberán disponer, a efectos de la cotización para los profesionales taurinos, de un único código de cuenta de cotización válido para todo el territorio nacional.

Desde el 1 de enero de 2019 (R.D.L. 28/2018, de 28 de diciembre, BOE 29/12), la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos a que se refiere el artículo 33.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social será de 4.070, 10 euros/mensuales.

El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base máxima mensual señalada.

Las empresas comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, los salarios efectivamente abonados a cada profesional taurino, en el mes natural al que se refiere la cotización.

Dicha cotización se efectúa por una base fija por cada día que el profesional taurino haya ejercido su actividad, de acuerdo con las cantidades que se determinen para cada ejercicio económico y conforme al grupo profesional de cotización en que el mismo se encuentre incluido.

Si el salario realmente percibido por el profesional taurino, en cómputo diario, es inferior al importe indicado, se cotizará por dicho salario.

La base de cotización por contingencias comunes no puede ser inferior al importe diario de la base mínima de cotización correspondiente al grupo en que se encuentre encuadrado dicho profesional, ni inferior al tope mínimo general para contingencias profesionales.

La cotización por contingencias profesionales se hace aplicando los tipos correspondientes a la actividad CNAE 2009.u, Cuadro I de la tarifa de primas vigente (Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final quinta del R.D.L. 28/2018, de 28 de diciembre, para la regularización de las pensiones publicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Las cotizaciones así efectuadas tienen la consideración de provisionales.

Los documentos de cotización son el TC-1/19 y TC-2/19.

La Tesorería General de la Seguridad Social al finalizar cada ejercicio, efectúa la liquidación definitiva a empresarios y trabajadores, teniendo en cuenta las retribuciones y las bases declaradas para cada profesional taurino.

El ingreso de las cuotas que resulten a cargo del profesional taurino como consecuenca de la regularización anual, se efectuará utilizando el modelo TC-1/30.

Durante la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y/o maternidad, el sujeto responsable de la cotización es el trabajador, aplicándosele por contingencias profesionales los tipos correspondientes a la respectiva actividad económica de la tarifa de primas vigente (Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, según redacción dada por la disposición final quinta del R.D.L. 28/2018, de 28 de diciembre, para la regularización de las pensiones publicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Los organizadores ocasionales de espectáculos taurinos, deberán ingresar las cuotas con anterioridad a la celebración de los mismos.

Para determinar la cotización en el Convenio Especial suscrito con anterioridad al 1 de enero de 1998 en el extinguido Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros se aplicarán los siguientes coeficientes:

  •  El 0,94 si incluye la protección de la asistencia sanitaria.
  •  El 0,77 si no incluye la protección de asistencia sanitaria.
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