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Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

¿Quienes deben cotizar?

Los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos (art. 324 LGSS):

  • Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por ciento de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, y que esa parte de la renta proceda directamente de la actividad agraria realizada en su explotación y no sea inferior al 25 por ciento de la renta total.
  • El tiempo de trabajo dedicado a las actividades agrarias debe ser superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
  • Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por ciento del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente en el ejercicio en que se proceda a su comprobación.
  • La realización de labores agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad del artículo 255, que el número total de jornadas reales efectivamente realizadas no supere las 546 en un año, computados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador más con cotización por bases mensuales, o doscientos setenta y tres jornales al año, en caso de trabajadores con cotización por jornadas reales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.


Se entenderá por explotación agraria, en este sistema especial, el conjunto de bienes y derechos organizados por su titular, en el ejercicio de la actividad agraria, que constituye en sí misma una unidad técnico-económica, pudiendo la persona titular o titulares de la explotación serlo por su condición de propietaria, arrendataria, aparcera, cesionaria u otro concepto análogo, de las fincas o elementos materiales de la respectiva explotación agraria.


A este respecto se entiende por actividad agraria el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, incluyendo a estos efectos la venta directa por parte de la agricultora o agricultor de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también la actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.


La incorporación a este sistema especial afectará, además de al titular de la explotación agraria, a su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean mayores de dieciocho años y realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la correspondiente explotación familiar.


Los hijos del titular de la explotación agraria, menores de treinta años, aunque convivan con él, podrán ser contratados por aquel como trabajadores por cuenta ajena.

Bases y Tipos de Cotización

Desde el 1 de enero de 2024, este día inclusive, las bases y tipos de cotización por contingencias comunes  a este Sistema Especial serán las siguientes:

  • Para las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización hasta 1.141,18 euros/mes el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento.

    Si el trabajador cotizara por una base superior a 1.141,18 euros/mes, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.

  • Respecto de la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será del 3,30 por ciento, o el 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad..

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicaran los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.

En el supuesto de trabajadores que habiendo estado encuadrados en el Régimen Especial Agrario hayan pasado a incorporarse a este Sistema Especial y no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de invalidez permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.

Igualmente, los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, prevista para financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

La obligación de cotizar por la protección de cese de actividad en este sistema especial afectará a los trabajadores incluidos en el mismo que tengan cubierta la totalidad de las contingencias profesionales.

Para los trabajadores que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20 por ciento.

Tabla Resumen de bases y tipos


En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
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Tabla Resumen de Bases y Tipos durante los últimos 5 años Descargar documento Tabla Resumen de Bases y Tipos durante los últimos 5 años. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Tabla Resumen de Bases y Tipos durante los últimos 5 años. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,180 KB) 01/01/2019
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