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Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Nuevo marco legal para la protección social de los trabajadores del mar


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Nuevo marco legal para la protección social de los trabajadores del mar Descargar documento Nuevo marco legal para la protección social de los trabajadores del mar. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Nuevo marco legal para la protección social de los trabajadores del mar. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,667 KB) 01/12/2015

¿Quiénes están incluidos en el Régimen Especial del mar?

Barco Trabajadores por cuenta ajena.

Quedarán comprendidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

  1. Personas trabajadoras que ejerzan su actividad marítimo-pesquera a bordo de las embarcaciones, buques o plataformas siguientes, figurando en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:

    1. De marina mercante.
    2. De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
    3. De tráfico interior de puertos.
    4. Deportivas y de recreo.
    5. Plataformas fijas o artefactos o instalaciones susceptibles de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marinos, sobre el lecho del mar, anclados o apoyados en él.

    No tendrán la consideración de tales instalaciones los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.
  2. Personas trabajadoras que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, enroladas como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad.
  3. Personas trabajadoras dedicadas a la extracción de productos del mar.
  4. Personas trabajadoras dedicadas a la acuicultura desarrollada en la zona marítima y marítimo-terrestre, incluyendo la acuicultura en arena y en lámina de agua, tales como bancos cultivados, parques de cultivos, bateas y jaulas.

    Quedan expresamente excluidas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios para empresas dedicadas a la acuicultura en la zona terrestre, como criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos. Asimismo, se excluye a las personas trabajadoras dedicadas a la acuicultura en agua dulce.
  5. Buceadores extractores de recursos marinos.
  6. Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.

    Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
  7. Rederos y rederas.
  8. Estibadores portuarios.

    A los efectos de su encuadramiento en este Régimen Especial solo se considerará como estibadores portuarios, con independencia de la naturaleza especial o común de su relación laboral, a quienes desarrollen directamente las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre estos y tierra u otros medios de transporte, que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en el artículo 130 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, e independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto.

    En todo caso, dichos estibadores portuarios deberán desarrollar las actividades señaladas en el párrafo anterior como personal de una empresa titular de la correspondiente licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autoprestación, así como de las entidades de puesta a disposición de personas trabajadoras a dichas empresas.
  9. Prácticos de puerto.
  10. Personas trabajadoras que desarrollen actividades de carácter administrativo, técnico y subalterno en empresas marítimo-pesqueras y de estiba portuaria, así como en las entidades de puesta a disposición de personas trabajadoras a empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario, independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto.

    También estarán incluidas las personas trabajadoras que desarrollen dichas actividades al servicio de las cofradías de pescadores y sus federaciones, de las cooperativas del mar y de las organizaciones sindicales del sector marítimo-pesquero y asociaciones de armadores.

    A los efectos del encuadramiento en este Régimen Especial de las personas trabajadoras de empresas de estiba portuaria, la empresa deberá ser titular de la correspondiente licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o licencia de autoprestación, independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto.

  11. Cualquier otro colectivo de personas trabajadoras que desarrolle una actividad marítimo-pesquera y cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Trabajadores por cuenta propia.

  1. Quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades:
    1. Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:

      1. De marina mercante.
      2. De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
      3. De tráfico interior de puertos
      4. Deportivas y de recreo.

    2. Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
    3. Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
    4. Buceadores extractores de recursos marinos.
    5. Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.
      Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
    6. Rederos y rederas.
    7. Prácticos de puerto.

  2. Tendrán la consideración de familiares colaboradores de la persona trabajadora por cuenta propia, y por tanto, estarán incluidas como personas trabajadoras por cuenta propia en el Régimen Especial, el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de cualquiera de las personas trabajadoras por cuenta propia a que se refiere este artículo, que trabajen con ellas en sus explotaciones de forma habitual, convivan con el cabeza de familia y dependan económicamente de él, salvo que se demuestre su condición de asalariados.

    No obstante lo anterior, para ser considerado como familiar colaborador en los grupos segundo y tercero de cotización, será requisito imprescindible que realice idéntica actividad que el titular de la explotación.

Asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena.

  1. Se asimilarán a personas trabajadoras por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de estas en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de personas trabajadoras por cuenta de la misma.
  2. Asimismo, se asimilarán a personas trabajadoras por cuenta ajena los prácticos de puerto que, para la realización de su actividad de practicaje, se constituyan en empresas titulares de licencia del servicio portuario de practicaje en un puerto, con excepción del derecho a las prestaciones por desempleo y Fondo de Garantía Salarial, de las que quedan excluidos. Dichas entidades tendrán la consideración de empresarios a efectos de este Régimen Especial respecto de los prácticos de puerto en ellas incluidos y del resto del personal a su servicio

Convenios Especiales

Los trabajadores del mar que causen baja en el Régimen Especial del Mar y no queden incluidos en otros, pueden suscribir con el Instituto Social de la Marina el correspondiente "Convenio Especial". Este cubrirá las contingencias de invalidez permanente, muerte y supervivencia, por enfermedad común y accidente no laboral, jubilación, servicios sociales y asistencia sanitaria en su caso. La solicitud podrá formularse en cualquier momento, habiendo de reunir los requisitos y las condiciones establecidas con carácter general para el resto de los trabajadores.

Los marinos emigrantes y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social, podrán suscribir Convenio Especial en los términos establecidos en el Real Decreto 996/1986, de 25 de abril.

Condiciones y requisitos generales : igual que en el Régimen General.

Tramitación : Direcciones Provinciales y Locales del ISM

Normativa básica

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