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Personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral

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¿Quién puede suscribirlo?

Podrán suscribir este convenio especial las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años y menos de 67 años de edad o 65 años cuando se acreciten 38 años y 6 meses de cotización.
  • Que estén afectadas por un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% para las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual o al 65% para las personas con discapacidad física o sensorial.
  • Que no figuren en alta o en situación asimilada  a la de alta en ningún régimen del Sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.
  • Figurar inscrito en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo y no haber estado ocupado por un período mínimo de seis meses, inmediatemente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  • No ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.

Forma y plazo de solicitud

Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma o  a través de la Sede Electrónica con el modelo correspondiente (modelo |TA-0040 Personas con discapacidad).

Efectos

Durante el año 2013 este convenio especial podrá surtir efectos, a opción del solicitante, desde la fecha de presentación del convenio desde el 1 de abril de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto, 156/2013 de 1 de marzo.

A partir del 01/01/2014 los efectos del convenio serán desde la fecha de solicitud del convenio especial, en cualquier caso.

Acción protectora

La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y muerte y supervivencia.

Causas de extinción

El convenio para este colectivo se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por adquirir el solicitante la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
  • Por fallecimiento del solicitante.
  • Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el |R.D. 156/2013 de 1 de marzo.
  • Por decisión del solitante, comunicada por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo caso, la extinción del convenio tendrá lugar a partir del día primer del mes siguiente a la fecha de la comunicación.
  • Por falta de abono de cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.

Otros

Las cotizaciones a la Seguridad Social por este convenio especial serán a cargo exclusivo del suscriptor.

En lo no establecido en la norma reguladora de este convenio específico, este convenio especial se regula por lo dispuesto en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre.

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