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Retenciones IRPF

Las pensiones, cuya cuantía supere el importe anual legalmente establecido, están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometidas, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con las excepciones siguientes:

Pensiones por incapacidad permanente

  • Están exentas siempre:
    • Las pensiones derivadas de actos de terrorismo.

    • Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años.

  • En cuanto a la prestación de incapacidad permanente total y la de jubilación derivada de ella, por cambio de denominación al cumplir el interesado 65 años, está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con las siguientes excepciones:

    • En las provincias vascas las pensiones de incapacidad permanente total, aunque no exentas, lo estarán  a partir de los 55 años,  si no se acreditan rentas, y,  en todo caso, en el periodo impositivo en que se perciban por primera vez. En Álava esta exención también se aplica a los titulares  menores de 55. 

Pensión de orfandad

  • A partir de 1-1-03, la pensión está exenta siempre.

Pensión en favor de familiares

  • Aunque la pensión está sujeta a tributación, estará exenta:
    • Si deriva de actos de terrorismo.

    • Si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. 

  • También están exentas las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.

Pensión de viudedad

La pensión estará exenta si deriva de actos de terrorismo.

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