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Anotación de Convenios Colectivos

A partir del 12 de diciembre de 2007, se va a proceder a identificar en el Fichero General de Afiliación los Convenios Colectivos que regulan las relaciones laborales entre los empresarios y sus trabajadores por cuenta ajena.

La cumplimentación del Código de Convenio, que debe realizarse antes del próximo 31 de marzo de 2008 según ha comunicado la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, es fundamental para conocer la cobertura en cuanto a número de empresas y número de trabajadores regulados por cada convenio colectivo. 
Con carácter general, esta identificación únicamente deberá realizarse a nivel de empresa. No obstante, cuando a una empresa le resulte de aplicación más de un Convenio Colectivo la identificación de dichos Convenios podrá realizarse a nivel de empresa pero, también, a nivel de trabajador, de forma que pueda identificarse el Convenio Colectivo aplicable a cada trabajador individualmente considerado.

El código del Convenio Colectivo, que tiene un formato de 7 posiciones numéricas, es asignado por la Autoridad Laboral competente para el registro del citado Convenio Colectivo, figurando en el Boletín Oficial donde se publicó el mismo.

Los códigos de los Convenios Colectivos vigentes pueden ser consultados a través del Sistema RED utilizando el procedimiento descrito en este documento. No obstante, si la empresa no conoce el código del Convenio Colectivo de aplicación, en la dirección http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/debes_saber/index.htm, encontrará próximamente una aplicación de búsqueda del código, así como enlaces a la Autoridad Laboral que, en cada caso, podrá dar respuesta a las consultas que se puedan plantear sobre el Convenio Colectivo aplicable a cada empresa concreta, dado que la Tesorería General de la Seguridad Social no podrá resolver dichas consultas.

Cuando los Convenios Colectivos cambien de contenido material pero no se modifique el código  identificativo de dicho Convenio, no será necesario comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha modificación del Convenio.

Para la identificación del Convenio Colectivo se han realizado las siguientes modificaciones:

  1. Nueva transacción ACR41 – Anotación de Convenio Colectivo (Empresa)

    A través de esta transacción, que únicamente estará operativa a través de la modalidad de afiliación Online, se permitirá la anotación, modificación y eliminación del Convenio Colectivo de una empresa.

    Al seleccionar esta opción en el menú principal de afiliación Online, aparecerá la siguiente pantalla:

    Pantalla para la Anotación de Convenios Colectivos (Empresa) datos a rellenar: Código de Cuenta de Cotización Principal y tipo de anotación: Alta, Modificación o Eliminación.

    En ella deberá introducirse el |CCC Principal correspondiente a la empresa cuyo convenio colectivo quiere anotarse y la acción a realizar.

    Una vez superadas las validaciones de autorización y cuenta, se mostrará la siguiente pantalla:

    Pantalla para Anotación del Convenio Colectivo en C.C.C. Datos solicitados: Tipo de Convenio y periodo.

    En ella deberá introducirse obligatoriamente el campo ‘Convenio Colectivo’ y de manera opcional los campos ‘Fecha desde’ y ‘Fecha hasta’.

    Los campos de Fecha están destinados a identificar los períodos en los que un Convenio Colectivo ha sido de aplicación a una empresa siempre y cuando el código identificativo de dicho Convenio Colectivo haya variado. En el momento de la anotación inicial de este dato únicamente se podrán identificar los Convenios Colectivos que actualmente regulen las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores por cuenta ajena, no siendo necesario anotar la ‘Fecha desde’ si ésta se desconoce.

    Al solicitar Ayuda en el campo ‘Convenio Colectivo’ el sistema mostrará el código correspondiente a todos los convenios vigentes.

    Al anotar el Convenio Colectivo en el CCC Principal, el sistema automáticamente anotará el mismo Convenio en todos los CCC de la empresa (todos los que se encuentren asociados a él como CCCs secundarios).

    Para una misma empresa se podrán anotar más de un Convenio Colectivo simultáneamente, diferenciándose a nivel de trabajador el que le corresponde a cada uno.

    Si una empresa tiene un único Convenio no se podrá anotar el mismo a nivel de trabajador.
  2. Nuevo campo en las altas de trabajadores

    En las altas de trabajadores, se ha creado un nuevo campo denominado ‘Convenio Colectivo’ para anotar dicho dato a nivel de trabajador.

    Únicamente se permitirá anotar el convenio colectivo a nivel trabajador, en aquellos trabajadores que se den de alta en empresas que tengan asociado simultáneamente más de un Convenio Colectivo.

    En principio esta funcionalidad sólo estará operativa en la modalidad de afiliación Online, aunque en los próximos meses se implementará también en la modalidad de remesas.
  3. Nueva transacción ATR49 – Anotación de Convenio Colectivo

    Cuando a una empresa le resulte de aplicación más de un Convenio Colectivo la identificación de dichos Convenios podrá realizarse a nivel de trabajador, de forma que pueda identificarse el Convenio Colectivo aplicable a cada trabajador individualmente considerado.

    Únicamente se permitirá anotar el convenio colectivo a nivel trabajador, en aquellos trabajadores que estén de alta en empresas que tengan asociado simultáneamente más de un Convenio Colectivo.

    Al seleccionar esta opción en el menú principal de afiliación Online, aparecerá la siguiente pantalla:

    Pantalla para Anotación del Convenio Colectivo. Datos solicitados: Número de Afiliación, Identificador de Persona Física, Régimen y Cuenta de Cotización

    En ella deberá introducirse los datos identificativos de la empresa y del trabajador cuyo convenio colectivo quiere anotarse.

    Una vez superadas las validaciones, se mostrará la siguiente pantalla en la que anotaremos el convenio colectivo que corresponda para ese trabajador.

    Pantalla para Anotación del Convenio Colectivo. Dato solicitados: Tipo de Convenio Colectivo.
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