Real Decreto 383/2008 de 14 de marzo
El Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, vigente desde el 4 de abril de 2008, establece coeficientes reductores de la edad de jubilación en favor de los bomberos incluidos en el Régimen General al servicio de corporaciones locales, comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones. La aplicación de este beneficio llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con el colectivo de bomberos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 383/2008, si bien la aplicación de dicho incremento se encuentra pendiente de las condiciones que se establezcan legalmente.
Para la identificación de los bomberos en el Fichero General de Afiliación se deberá, en primer lugar, acreditar ante la Administración de la Seguridad Social los |CCC en los que figuran de alta los bomberos, acreditando, asimismo, si fuese necesario, la condición de empresa perteneciente a administración u organismo público de los expresamente indicados en el Real Decreto 383/2008.
Una vez realizada tal actuación, la identificación de los bomberos se realizará mediante la anotación del valor 20 en el campo COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.
Para ello deberá utilizarse la transacción ATR48 – Cambio de coeficiente reductor de la edad de jubilación
A efecto del cómputo del tiempo trabajado, según consta en el artículo 3 del Real Decreto 383/2008, las faltas al trabajo que no tengan por motivo, alguna de las causas relacionadas en tal artículo, se deberán comunicar mediante el valor 5 del campo ‘Tipo de inactividad’. Para su mecanización se utilizará el mismo procedimiento que para el resto de valores del campo ‘Tipo de inactividad’.