Modificaciones en la cotización de Becarios de Investigación.
En el Boletín de Noticias RED 2008/03 se informaba y aclaraba respecto de la forma de cotizar del personal investigador en beca, y se comunicaba que a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, se tomara como base de cotización el 75 % de la base mínima que corresponda (524,93 |€ para el ejercicio 2008).
No obstante realizado consulta al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre la base a consignar a efectos de determinar la base reguladora de la prestación económica de la Seguridad Social, dicho organismos entiende que lo aplicado como base de cotización del 75% de la base mínima vigente, que corresponde a 524,92 € para el ejercicio 2008, dan lugar a una minoración de derechos en relación con la que tenían reconocida en el Real Decreto 63/2006. y por tanto entiende que la base a informar para el personal investigador en beca, será la establecida en la Disposición Adicional Primera, punto 1, apartado B, párrafo 1 del Real Decreto 63/2006.
Es decir las bases a informar han de ser igual al tope mínimo de cotización vigente si la beca fue concedida antes del ejercicio 2007, y a partir del mismo, ha de ser la base mínima de grupo de cotización 1 vigente.
Esta modificación estará operativa en la recaudación de junio 2008.
Se informa también, que para todos los trabajadores de formación en beca afectados en cuanto a las cuantía de las bases informadas por la empresa para los periodos de liquidación enero, febrero, marzo y abril 2008 según las especificaciones dadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, no es necesario realizar ninguna acción, ya que la Tesorería General de la Seguridad Social llevara a cabo una actualización automática de las mismas.