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Aclaraciones en el ámbito de Cotización

Cotización de Becarios de Investigación

Ante las diversas consultas planteadas por empresas afectadas se considera necesario realizar las siguientes aclaraciones:

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 122 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, en su punto 12 establece que la cotización de los becarios e investigadores, incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, durante los dos primeros años se llevara a cabo aplicando las reglas contenidas respecto de la cotización en los contratos para la formación.

Posteriormente la Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social , Desempleo , Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional , contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, en su Articulo 42, punto 3 informa que lo previsto en el párrafo a) el apartado 1 será asimismo de aplicación para la cotización del personal investigador en formación de beca incluido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal Investigador en formación.

Se aclara que el personal investigador en beca incluidos en el Real Decreto 63/2006, de 26 de enero, a efectos de de determinar la base reguladora de las prestaciones económicas de la Seguridad Social , se tomara como base de cotización el 75 % de la base mínima que corresponda (524,93 | para el ejercicio 2008); Que cotizaran en una cuota única mensual de 34,69 euros por contingencias comunes, de los que 28,93 euros serán a cargo del empresario y 5,76 euros a cargo del trabajador, y de 3,98 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario (|IT- 2,23 € e IMS- 1,75€), que dicho personal está excluido de cotizar por Desempleo, FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) y Formación Profesional.

Asimismo sigue vigente la bonificación del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

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