Aclaración sobre la anotación de Convenios Colectivos
La anotación del Convenio Colectivo que debe realizarse antes del 31 de marzo (Boletín de Noticias RED 2007/09, de 18 de diciembre de 2007) es únicamente a nivel de empresa y no a nivel de trabajador, para la cual no hay un plazo límite establecido.
Por tanto antes del 31 de marzo lo que hay que tener anotado es, a nivel de CCC , todos los Convenios que tenga suscritos la empresa.
Por otra parte, se ha creado un nuevo valor en la tabla de Convenio Colectivo, que únicamente se podrá mecanizar a nivel de trabajador, nunca a nivel de empresa, para aquellos trabajadores que dentro de la empresa no estén sujetos a ningún Convenio.
El nuevo valor es 6099999 – Trabajador no sujeto a Convenio Colectivo.