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Competencias en relación con la gestión de la Incapacidad Temporal

Se ha publicado en  el BOE  del día 17 de enero de 2008, la Resolución de 14 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que se fija la fecha en la que determinadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina han asumido competencias en relación con la gestión de la Incapacidad Temporal.

Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, a través de los equipos de valoración de incapacidades constituidos en las primeras, que asumen las competencias relacionadas en el artículo 128.I.a ), segundo párrafo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , son las provincias de Albacete, Almería, Badajoz, Illes Balears/Baleares, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, León, Madrid, Málaga, Navarra, La Rioja, Salamanca, Sevilla, Toledo, Valladolid y Zaragoza.

En consecuencia desde del día 18 de enero, se han asumido las competencias relativas a la Incapacidad Temporal en las Direcciones Provinciales del INSS   que faltaban y de esta manera se ha homogeneizado la gestión de la incapacidad temporal  en todo el territorio nacional.

Los Servicios Públicos de Salud, a partir de la fecha indicada, no deberán emitir partes médicos de confirmación de la baja a los trabajadores que se encuentren en esta situación, ni la empresa debe exigir su presentación al trabajador.

Por lo expuesto,  se ha creado un nuevo código de causa de alta incluido en el parte médico de alta (tabla 36). El nuevo valor es el 10 - Control INSS  duración 12 meses, por el cual agotado el plazo de duración de doce meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un limite de seis meses más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica.

Esta situación no supone una extinción de la prestación de incapacidad temporal, hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita una comunicación adoptando la Resolución que proceda. Dicha Resolución será enviada al trabajador y comunicada a la empresa, Servicio Público de Salud y Mutua, en su caso.

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