Aclaración. Reducciones de jornada comtempladas en la Ley Orgánica 3/2007
La Ley Orgánica 3/2007 modifica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 180 de la Ley General de la Seguridad Social, de tal forma que ante determinadas reducciones de jornada los trabajadores tienen derecho a que sus bases de cotización se computen incrementadas hasta el 100 por ciento durante 1 ó 2 años, en función de la causa de la reducción y prestación económica involucrada.
La manera de comunicar en el fichero FAN las situaciones de reducción contempladas en dicha Ley, será la misma que la utilizada para la guarda legal a tiempo parcial, es decir reflejando el indicativo “R” en el campo 1080 “reducción” dentro del segmento DAT.