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Especificaciones de cotización relativas a la LEY 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo

La disposición adicional décima de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, establece que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Esta nueva exención de desempleo de hijos menores de 30 años de trabajadores Autónomos, es aplicable en las liquidaciones de cuotas devengadas a partir de la Recaudación de noviembre/07.

  • Aplicación de la exoneración en el fichero FAN

    Para identificar la nueva exención por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena menores de 30 años, contratados por uno de sus progenitores (trabajador Autónomo), se hace necesaria la creación de una nueva clave de compensación/deducción.

    • CD25: “Exención desempleo hijos < 30 años de trabajadores Autónomos”

    El importe del segmento EDLCD25 totalizará en el segmento EDTCA60 “Suma de Bonificaciones, Subvenciones y Compensaciones” el importe del segmento EDTCA60 restará directamente en el segmento EDTTT30 “Liquido Otras Cotizaciones”.


  • TC2 Normalizado Y TC2 abreviado
     
    La exención de desempleo por hijo menor de 30 años de trabajadores autónomos se reflejará en los TC2 y TC2/xx normalizados, con la clave de compensación/deducción 25  “Exención desempleo hijos<30 años de trabajadores autónomos”
    Los importes consignados por esta clave en la columna de Deducciones o Compensaciones, totalizará en la casilla “Bonificaciones/Reducciones a cargo del INEM”. Los importes de dicha casilla se acumularán en la casilla 601 del boletín TC1,TC1/4,TC1/16 y TC1/25. En el caso de los TC1/3, TC1/8 y TC1/19, los importes se acumularán en la casilla 610 del boletín.
    Las modificaciones en el ámbito de cotización no estarán operativas hasta la recaudación de Marzo 2008, hasta ese momento, si procediera la aplicación de dicho beneficio, se tendrá que tramitar mediante una solicitud de devolución de cuotas.
      En relación con esta nueva posibilidad de contratación, la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, modifica mediante su disposición final decimoquinta, la letra b) del apartado 1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, estableciendo que no será de aplicación la exclusión de acceso a las bonificaciones de cuotas respecto de las contrataciones de los cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario, cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años.
      Se adjunta los nuevos cambios del fichero FAN con las modificaciones resaltadas sobre fondo gris, en el Manual de Instrucciones Técnicas.
    Complementary Content
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