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Nueva Reducción.- LEY 51/2007, De 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008. (BOE 27-12-2007)

La disposición adicional quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 establece una nueva reducción de cuotas cuyos beneficiarios serán los empresarios respecto de trabajadores a los que cambien de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional, aunque éste último supuesto queda pendiente de su posterior desarrollo reglamentario.

‘Disposición adicional quinta. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del  Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por ciento de  la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.’

 

Modificaciones en el  ámbito de afiliación

Para identificar esta nueva situación en el Fichero General de Afiliación, se ha creado un nuevo campo denominado ‘Cambio puesto de trabajo’, con dos valores posibles: 01 – por riesgo durante el embarazo o lactancia natural y 02 - por enfermedad profesional (el valor 02 no entrará en vigor hasta que no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la Ley 51/2007)

La mecanización de estas situaciones se podrá realizar de dos formas:

  • Mediante un cambio de contrato

    Si el cambio de puesto de trabajo no implica cambio de Código de Cuenta de Cotización, al inicio de la situación se mecanizará un movimiento de cambio de contrato (acción MC) en el que, además de los campos propios de dicho movimiento vigentes actualmente, se incluirá el nuevo campo ‘Cambio de puesto de trabajo’. Cuando finalice la situación, deberá mecanizarse un nuevo movimiento de cambio de contrato, con todos los datos del mismo excepto campo ‘Cambio de puesto de trabajo’ .
  • Mediante una baja y un alta

    Si el cambio de puesto de trabajo implica un cambio de CCC, se deberá mecanizar un movimiento de baja con situación 99 con fecha del día anterior al que se produzca el cambio de puesto de trabajo, y un movimiento de alta del día en el que se inicia el cambio de puesto de trabajo, con todos los datos necesarios para el alta y el nuevo campo ‘Cambio de puesto de trabajo’. Cuando finalice la situación, si vuelve a implicar cambio de CCC se deberá mecanizar un nuevo movimiento de baja con situación 99 y un movimiento de alta, esta vez sin el campo ‘Cambio de puesto de trabajo’.

Se adjunta el diseño de los ficheros AFI, FRA, FRE, CFA y RAF con las modificaciones resaltadas sobre fondo gris.

Las modificaciones en el ámbito de afiliación se pondrán operativas  a lo largo del mes de Febrero de 2008.

Modificaciones en el  ámbito de cotización

Se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Dicha reducción entrará en vigor para las cotizaciones con periodo de Liquidación 01/08 (Periodo de Recaudación 02/08).

  • Aplicación de la Reducción

    Esta reducción a cargo de los Presupuestos de la Seguridad Social se identificará con la actual clave de deducción CD06 “Reducciones”, y con Colectivo de Peculiaridad de Cotización (campo 1269) “3220” (cambio puesto trabajo riesgo /enf. pro)
     
    Estas reducciones totalizan en la casilla 209 “Reducciones”  de los boletines de cotización de la serie TC1.

Se adjunta los nuevos cambios del fichero FAN con las modificaciones resaltadas sobre fondo gris, en el Manual de Instrucciones Técnicas.

Las modificaciones en el ámbito de cotización no estarán operativas hasta la recaudación de Marzo 2008, hasta ese momento, si procediera la aplicación de dicho beneficio, se tendrá que tramitar mediante una solicitud de devolución de cuotas.

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