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Fe de erratas del Noticias RED 2006/5

 

Se modifica el boletín de Noticias R.E.D.  2006/5 con las siguientes correcciones:

 

  • Se informa que el valor "0" (Importe total sin reducción) del campo 1200 (Indicadores de reducción de bonificación), se modifica por el valor 4. Por tanto, en los supuestos de cotización a tiempo parcial, el campo 1200 podrá adoptar alguno de los siguientes valores:

    1. "Reducción mínima"

    2. "Reducción media"

    3. "Reducción máxima"

    4. "Importe total sin reducción", cuando la jornada laboral es igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo. Con este indicativo, el importe de la bonificación que se calcule será del 100% de la cuantía correspondiente.


Debido a que el campo 1200 del fichero FAN es un campo numérico, en los supuestos de cotización a tiempo completo este campo se rellena a ceros. 


  • En el apartado "Reducción de Cotizaciones Empresariales por contratos indefinidos", en el punto "contratación de duración determinada" párrafo cuarto, donde se indicaba que la entrada en vigor era el 1 de julio de 2007 hay que sustituir por 1 de julio de 2006.


  • En el apartado "Modificaciones en el ámbito del Sistema  R.E.D. - Cotización  apartado 1 párrafo tercero, en el que se indicaba que:

    "Dado que estas bonificaciones son de importe mensual fijo o su equivalente diario y su cálculo no depende de la base de cotización del trabajador, únicamente se admitirá la clave de bonificación CD22 en las liquidaciones de tipo L00, L02 y L04 ‘Complementaria por reintegro de prestaciones y/o deducciones’."

    hay que añadir: y liquidaciones L13 "complementaria por vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato".

    Además, se añade el siguiente párrafo:

    La bonificación CD22 se acepta también en liquidaciones  L03 "complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo" en los supuestos en los que la bonificación no haya podido aplicarse íntegramente en la liquidación L00 a la que complementa, por ser superior a la cuota empresarial correspondiente a ese trabajador. En este caso, en la liquidación L03 podrá aplicarse la diferencia entre la cuantía total de la bonificación y la consignada en la liquidación L00, con el límite del 100%  de la cuota empresarial a ingresar por ese trabajador.


  • En el apartado "Nueva versión de WinSuite32" Afiliación, donde se indica los valores del Nuevo campo "Indicativo de pensionista de incapacidad,  existe la siguiente errata: "Pensionista Incapacidad clases Pasivas" se cumplimenta con código 2 en lugar de con código 3.


    0 - NO PENSIONISTA DE INCAPACIDAD

    1 - PENSIONISTA DE INCAPACIDAD SEGURIDAD SOCIAL

    2 - PENSIONISTA INCAPACIDAD CLASES PASIVAS
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