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Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

La disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, modifica los artículos 128 y 131.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El artículo 128 apartado 1 a) establece que:

«a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Agotado el plazo de duración de doce meses previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más, o bien, para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien, para emitir el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para determinar si una nueva baja médica tiene o no efectos económicos cuando para emitir cualquier baja médica que se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología. “

Según la interpretación realizada por la Entidad Gestora de las modificaciones incorporadas en la Ley General de la Seguridad Social, una vez se hayan agotado los doce meses de duración de la prestación de incapacidad temporal se pueden producir las situaciones que se indican a continuación y su repercusión en el ámbito de cotización y afiliación serán las siguientes:

  • Alta médica que extingue el derecho a la prestación económica, con reincorporación del trabajador a su actividad. En estos casos, la cotización se efectuará aplicando las reglas generales.

  • Alta médica que extingue el derecho a la prestación económica, sin reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, al entender que no existe obligación para ello, al haberse extendido un parte de baja o de confirmación de la baja por el Servicio Público de Salud. En estos casos, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social, si bien el empresario únicamente tiene la obligación de ingresar las aportaciones a su cargo.

    Para reflejar la cotización en este supuesto, se utilizarán las claves de bases de “cotización exclusivamente empresarial” códigos BA20 (Contingencias comunes y AT y EP . Cotización exclusivamente empresarial, cuando coincida el importe de las bases), o BA21 (contingencias comunes. Cotización exclusivamente empresarial) y BA22 (AT y EP y Otras Cotizaciones. Cotización exclusivamente empresarial).

  • Prórroga de la situación de incapacidad temporal hasta un máximo de seis meses.

    En este supuesto, la Entidad Gestora considera que la prestación económica debe abonarse en régimen de pago directo por la Entidad Gestora o Colaboradora, de tal forma que la empresa únicamente quedará obligada a ingresar la aportación empresarial, siendo la entidad pagadora de la prestación la responsable de descontar de la cuantía de la prestación la aportación del trabajador y del ingreso de la misma en la Tesorería General de la Seguridad Social.

    La cotización en este supuesto se realiza de forma análoga a las situaciones de maternidad o riesgo durante el embarazo. El empresario deberá cotizar por la aportación a su cargo, utilizando para ello las claves de bases de cotización exclusivamente empresarial (BA20, BA21 o BA22), y siendo la Entidad Gestora o Colaboradora la que realice el ingreso de la aportación a cargo del trabajador, una vez descontado su importe de la prestación.

    En el supuesto de que la prestación se abone por el empresario en régimen de pago delegado, el empresario es el sujeto responsable del ingreso tanto de la aportación a su cargo, como de la aportación a cargo del trabajador.

  • Alta por agotamiento con propuesta de iniciación de expediente de incapacidad permanente.

    En este caso, durante la tramitación del expediente el trabajador continúa percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal hasta la fecha de la resolución que apruebe o deniegue la incapacidad permanente.

    En este supuesto, y hasta los dieciocho meses, el trabajador mantiene su situación de alta y la obligación de cotizar.

    Este supuesto es similar al anterior: si la prestación se abona en régimen de pago directo, el empresario deberá ingresar exclusivamente la aportación a su cargo, utilizando para ello las claves de bases exclusivamente empresariales.

    Si la prestación se abona en régimen de pago delegado, el empresario es el sujeto responsable del ingreso tanto de la aportación a su cargo, como de la aportación a cargo del trabajador. Para ello, en el momento de abonar la prestación deberá descontar el importe de la cuota a cargo del trabajador.
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